SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0115/2023-S1

Fecha: 28-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II.    La acción se interpondrá por la persona individual o colectiva afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente, ante juez o tribunal competente, y se tramitará de la misma forma que la Acción de Amp

Los accionantes denuncian: a) El incumplimiento de los arts. 1 y 2 de la Ley 3741 de 14 de septiembre de 2007; toda vez que, la autoridad demandada no realizó el desembolso de los recursos financieros del PROSOL, a favor de las comunidades campesinas e indígenas del departamento de Tarija para la ejecución de iniciativas productivas comunales durante la gestión 2020; y, b) Pese a presentar diferentes notas el 5 de agosto, 9 y 26 de octubre de 2020, en las que se peticionó el desembolso del PROSOL 2020 ante la suspensión de la ejecución de actividades en muchas comunidades; sin embargo, las mismas no fueron debidamente contestadas y respondidas.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: 1) La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento; 2) De la renuencia de cumplimiento en la autoridad demandada, como paso previo a la interposición de la acción de cumplimiento; 3) Improcedencia de la acción de cumplimiento en procesos o procedimientos administrativos en los cuales se vulneran derechos y garantías tuteladas por la acción de amparo constitucional; 4) La reconducción procesal en las acciones de defensa; 5) De la tutela judicial efectiva; 6) La protección del derecho de petición en base al estándar jurisprudencial más alto; y, 7) Análisis del caso concreto.

III.1. La naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento

         El Estado Plurinacional de Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho, cuyo postulado esencial se traduce en respeto, vigencia y sometimiento ante la ley, estableciendo al efecto una cadena jerarquizada del ordenamiento jurídico que se desprende de una Ley Fundamental: La Constitución Política del Estado; en ese contexto, el constituyente con la finalidad de darle eficacia al ordenamiento jurídico, dispuso:

Artículo 134.