SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II.CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Paulino Callahuanca Muruchi -ahora accionante-, a denuncia de NN en representación de la niña AA, de nueve años de edad, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente con agravante, a través del Auto Interlocutorio de 24 de julio de 2021, Raúl Arnold Barriga Villegas, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Potosí, previa corroboración de la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en los numerales 1 (probabilidad de autoría) y 2 (riesgos procesales de fuga y obstaculización) del art. 233 vinculados con los arts. 234.5, 6 y 7 y 235.2, todos del CPP, dispuso la detención preventiva del nombrado, en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del citado departamento, por el plazo de tres meses, fijando la audiencia de consideración de la cesación de dicha medida cautelar por cumplimiento del plazo para el 22 de octubre de igual año (fs. 17, 19 a 23 vta.), teniéndose que dicha decisión fue ratificada en Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista de 30 de julio del mismo año, emitido por Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 24 vta. a 28 vta.).
II.2. Mediante el Auto Interlocutorio de 8 de octubre de 2021, el Juez de la causa, determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante; empero, con base a los nuevos elementos de convicción presentados, determinó la no concurrencia del riesgo procesal inserto en el art. 235.2 del Código adjetivo penal, aclarando que se encontraban aún vigentes los riesgos procesales contenidos en el art. 234.5, 6 y 7 del mismo Código (fs. 29 a 30 vta.).
II.3. El 22 de octubre de 2021, se llevó a cabo la audiencia pública para resolver la situación jurídica del imputado -hoy accionante-, ante el Juez de origen, acto en el que la Secretaria informó, entre otras cuestiones de orden procesal que, el 21 del mismo mes y año, se insertó en el Sistema de Interoperabilidad el requerimiento conclusivo de acusación pública, pendiente de consideración (fs. 33).
II.4. A través del Auto Interlocutorio de 22 de octubre de 2021, el Juez de la causa, determinó rechazar la cesación de la detención preventiva por vencimiento del plazo de su duración, ordenado que el imputado continúe con la medida extrema, conforme lo dispuesto en el Auto Interlocutorio de 24 de julio de igual año (fs. 33 a 34 vta.). En el mismo acto procesal, el abogado defensor, interpuso recurso de apelación incidental contra la referida decisión judicial, en el marco del art. 251 del CPP; en consecuencia, el Juez ordenó que en el plazo de “14 horas” se remita dicha impugnación a la Sala Penal de turno; igualmente, considerando que dicha apelación no tiene efectos suspensivos, ordenó se remita el pliego de acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Potosí, en el plazo de veinticuatro horas (34 vta.).
II.5. De acuerdo al acta de audiencia pública de consideración y resolución del recurso de apelación incidental de medida cautelar, celebrada el 29 de octubre de 2021, por María Luz Flores Mollinedo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora accionada-, la Secretaria de dicho Tribunal, informó que habiendo sido debidamente notificadas las partes procesales, se encontraban en audiencia virtual la representación del Ministerio Público, de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el imputado asistido de su abogado, a cuya finalización, se dictó el Auto de Vista 218/2021 de 29 de octubre, en el que se determinó declarar improcedente la impugnación, confirmando la Resolución apelada. En el mismo acto procesal, a solicitud de la defensa del imputado, se determinó complementar la Resolución de alzada, manteniendo incólume la parte dispositiva (fs. 43 a 45 vta.).