SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0122/2023-S3

Fecha: 24-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante nota CAR/DMA 0075/2021 -E- SERNAP/2020-0868 de 12 de febrero de 2021, Teodoro Mamani Ibarra, Director Ejecutivo de SERNAP-MMAyA, remitió el Informe Técnico NF/DMA 0069/2021-SERNAP/2021-00868 de 12 de febrero, emitido por Luis Antonio Troche Márquez, Responsable Técnico SIG, a Juan Santos Cruz, Ministro de Medio Ambiente y Agua -hoy accionados-, a través del cual hizo conocer la inspección ocular realizada al área minera Sagitario perteneciente a la Empresa Minera “MINCRUZ” S.R.L. -ahora accionante-, ubicado en el municipio de Carmen Rivero Torrez del departamento de Santa Cruz (fs. 136 a 148).

II.2.  Cursa nota MMAYA/VMABCCGDF 495/2021 de 18 de mayo, dirigida a Ricardo David Miranda Hernández, representante legal de la empresa accionante; por la cual, Magin Herrera López, Viceministro de Medio Ambiente, Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal -ahora coaccionado-, comunicó la caducidad de la licencia ambiental 071201/02/DIA/6158/15, alegando que de la revisión de antecedentes en el Sistema Nacional de Información se verificó que su empresa no remitió los informes de Monitoreo Ambiental a esa fecha; por lo cual, no existía evidencia de la ejecución de las actividades mineras y de trámites de actualización de licencia ambiental en el marco del art. “11, inciso 3)"; en dicho contexto, en aplicación del art. 14 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, habría caducado la referida licencia ambiental, consecuentemente para el caso no corresponde la aplicación del plan de cierre y abandono siendo que la Empresa Minera “MINCRUZ” S.R.L., no realizó ninguna actividad minera en correspondencia al “Proyecto Minero Sagitario” (fs. 152).

II.3. Mediante nota MMAYA/VMABCCGDF 692/2021 de 5 de julio, el Viceministro hoy coaccionado, puso en conocimiento de la empresa accionante, que mediante la antedicha nota se comunicó sobre la caducidad de su licencia ambiental en virtud al Informe Técnico NF/DMA 0069/2021-SERNAP/2021-00868 remitido por el SERNAP y en aplicación a la normativa vigente (fs. 40).

II.4.  Por memorial presentado el 15 de julio de 2021, al Viceministro hoy coaccionado, la empresa accionante, interpuso recurso de revocatoria contra las notas MMAYA/VMABCCGDF 495/2021 y MMAYA/VMABCCGDF 692/2021 (fs. 46 a 57).

II.5.  Mediante RA VMABCCGDF 035/21 de 13 de agosto de 2021, el Viceministro ahora coaccionado, resolvió desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa accionante, que impugnaron los actos Administrativos: i) MMAYA/VMABCCGDF 495/2021 por haber sido interpuesto fuera de término; y, ii) MMAYA/VMABCCGDF 692/2021 por tratarse de un acto administrativo de mero trámite que no produce indefensión ni impide la continuación del procedimiento (fs. 75 a 82).

II.6.  Por memorial presentado el 31 de agosto de 2021, ante el Viceministro hoy coaccionado, la empresa accionante interpuso recurso jerárquico contra la RA VMABCCGDF 035/21 (fs. 83 a 97); -que fue resuelta por el Ministro hoy accionado, mediante RM - AMB 73 de 16 de septiembre de 2021, confirmando dicha Resolución Administrativa de primera instancia, dato extractado de los argumentos expuestos por ambas partes-.