SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0124/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.Cursan, Mandamiento de Libertad y Mandamiento de Detención Domiciliaria, suscritos por Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, ambos de 25 de agosto de 2020, en cumplimiento   del  Auto  de  Vista  075/2020  de  24  de  mismo  mes y año (fs. 51 y 52).

II.2.Mediante oficio 0577/2020 de 26 de agosto de 2020, dirigido a Vanessa Quispe Copacondo, “Directora Legal y Clasificación de Régimen Penitenciario Ministerio de Gobierno”, se solicitó de manera urgente la certificación del mandamiento de libertad de Alex Ferrier Abidar  -ahora accionante-, con el fin de  dar  cumplimiento  al  mismo  con  la mayor  celeridad  posible; solicitud que, fue  reiterada a través de oficio 0580/2020 de 28 del citado mes y año (fs. 54 y 55).

II.3.El 1 de septiembre de 2020, Alejandro Terán Zurita -ahora demandado-; a través de Memorándum, designó a Oliver Miranda de Rada, Oficial de Seguridad Interna del Centro Penitenciario Chonchocoro, como custodio de seguridad del ahora peticionante de tutela; el cual, “DEBERÁ SER TRASLADADO A LA CIUDAD DE TRINIDAD-BENI VÍA AEREA, en fecha 2 de septiembre del año en curso a horas 05:30 am en el vehículo del Ministerio de Gobierno hasta el aeropuerto de la ciudad del Alto” (sic); asimismo, consta Orden de Mandamiento de Libertad, suscrito por el demandado en favor de Alex Ferrier Abidar, de la misma fecha. (fs. 70 y 73).

II.4.Por Acta de Entrega de Detenido, el 2 de septiembre de 2020, a horas 06:25, Grover Coa Apaza y Juan Daniel Cutili Manzaneda, funcionarios policiales dependientes del Centro Penitenciario Mocoví, reciben en custodia a Alex Ferrier Abidar, con el fin de dar cumplimiento al Mandamiento de Detención Domiciliaria emitido a su favor (fs. 72).

II.5.Por Informe de 2 de septiembre de 2020, Grover Coa Apaza y Daniel Cutili Manzaneda, manifestaron que encontrándose junto al ahora solicitante de tutela en inmediaciones del aeropuerto de El Alto, con el fin de abordar el vuelo de la línea aérea Boliviana de Aviación (BOA) con destino a la ciudad de Trinidad, a efectos de dar cumplimiento al Mandamiento de Detención Domiciliaria del mismo; uno de ellos recibió una llamada y posteriormente mensajes de WhatsApp del Coronel Marco Raúl Pérez Aramayo, Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, el cual le ordenó regresar al penal de Chonchocoro; enviándole también el Oficio CITE MG-DGRP-ALC 2097/2020, emitido por el Director General de Régimen Penitenciario; “DONDE EN SU PARTE PERTINENTE INSTRUYE QUE SE DEJA EN SUSPENSO LA EJECUCION DEL AUTO DE VISTA DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2020” (sic);   asimismo,   hace   notar   que  el  “Auto Interlocutorio” 075/2020  de  2  de  septiembre, fue recepcionado en su celular vía WhatsApp a las 10:45 (fs. 78 y 79).

II.6.Consta Oficio CITE MG-DGRP-ALC 2097/2020 de septiembre; el cual, refiere que: “se tiene conocimiento que la Sala Constitucional Segunda mediante Auto Interlocutorio  N°  075/2020 dispuso: ‘…en aplicación de lo dispuesto por el Art. 34 del Código Procesal Constitucional, como medida cautelar y entre tanto no se resuelva la presente acción en esta Sala Constitucional Segunda, se deja en suspenso la ejecución del Auto de Vista de fecha 24 de agosto de 2020…’, en tal sentido se instruye a usted dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional, salvo exista otra disposición judicial” (sic), suscrito por Clemente Silva Ruiz, Director General del Régimen Penitenciario. (fs. 77).

II.7.Cursa “Auto Interlocutorio” 075/2020 de 2 de septiembre, emitido en la Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni; el cual, señaló la realización de audiencia virtual de acción de amparo constitucional, interpuesta por Guido Melgar Ballerstaedt, Viceministro de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, en contra de Norka Díaz Morales, Vocal de la Sala Penal del  Tribunal  Departamental  de  Justicia de Beni, el viernes 4 de septiembre de 2020 a horas 11:00; es así que, en aplicación de lo dispuesto por el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), como medida cautelar, se deja en suspenso la ejecución del Auto de Vista de 24 de agosto de 2020 (fs. 80 y vta.)

II.8.Consta Acta de entrega del accionante a horas 11:00 del 2 de septiembre de 2020; por el cual, Grover Coa Apaza y Daniel Cutili Manzaneda, se hicieron presentes al Centro Penitenciario Chonchocoro y entregaron “sof. 2do Simón Valdez M.” (sic), la custodia del impetrante de tutela, en virtud de Oficio CITE MG-DGRP-ALC- 2097/2020 y del “Auto Interlocutorio” 075/2020. (fs. 76).