SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por escrito presentado el 29 de noviembre de 2021, cursante de fs. 2 a 3, la accionante por intermedio de su representante sin mandato, manifestó:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de manipulación informática, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz en la salida alternativa de procedimiento abreviado le impuso la pena de tres años de reclusión.
Así el 26 de noviembre de 2021, se le concedió el beneficio de suspensión condicional del proceso; posteriormente, el 29 del mismo mes y año se expidió el mandamiento de libertad correspondiente que fue recepcionado en la misma fecha, a horas 13:00 horas en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz donde se halla recluida; sin embargo, la autoridad penitenciaria hoy demandada le refirió que necesitaban veinticuatro horas para su ejecución, acto que vulnera su derecho a la libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto, el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene al “…COF de Obrajes mi salida inmediata…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 30 de noviembre de 2021; según consta en acta cursante de fs. 17 a 20 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su demanda tutelar, y en audiencia señaló: a) Presentado el mandamiento de libertad, uno de los funcionarios subalternos refirió que debía esperar veinticuatro horas para la ejecución del mismo, tiempo de espera al cual no podría sujetarse por su estado de salud; b) Desconoce si se presentó otra acción de libertad en El Alto haciéndose constar que la presente demanda tutelar fue interpuesta en la tarde; y, c) En el Centro de Orientación Femenina establecieron un procedimiento interno para realizar el verificativo del mandamiento de libertad en el Juzgado, así luego del trámite señalado, a horas 16:00 recién fue liberada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Luciana Karina Figueroa Sánchez, Directora del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 10 a 11 y en audiencia tutelar señaló: 1) El 29 de noviembre de 2021 a horas 12:40 se recepcionó el mandamiento de libertad emitido el 26 de igual mes y año por el Juez Instructor Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz; a tal efecto, a horas 13:00, el funcionario policial a cargo de la verificación del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz constató en el Juzgado a cargo del proceso penal que el referido mandamiento sea auténtico y que no exista ninguna otra orden judicial que restrinja el derecho a la libertad de la accionante, certificándose que el mandamiento de libertad fue emitido por la autoridad judicial de ese despacho; 2) El Centro Penitenciario se encuentra en la zona Sur y la verificación tenía que realizarse en El Alto a su retorno el verificador efectuó su informe y Secretaria General del Centro Penitenciario emitió la documentación dando cumplimiento con el mandamiento de libertad; debiéndose considerar que también la Supervisora General de las privadas de libertad debe realizar el control interno respecto algún pendiente, procedimiento que se cumplió para luego ejecutarse el mandamiento de libertad; y, 3) En la especie, se interpusieron dos acciones de libertad por diferentes abogados, se llevó a cabo una primera acción con el abogado Jorge Fernando Puño Apaza denegándose la tutela y esta es la segunda acción de libertad que reclama lo mismo.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 148/2021 y Auto complementario de 30 de noviembre, cursante de fs. 21 a 23 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De la documentación presentada junto al informe de la Directora del Centro de Orientación Femenino de Obrajes de La Paz, se tiene que el mandamiento de libertad fue presentado a las 12:40 horas del 29 de noviembre de 2021, y ejecutado en el mismo día a horas 16:50, circunstancia que no ha sido refutada ni enervada por la accionante; y, ii) No se advierte algún tipo de dilación indebida para la efectivización del mandamiento de libertad, tomando en cuenta que es necesario corroborar la licitud y la veracidad del mismo y otros aspectos administrativos en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz sin que el lapso de tiempo de cuatro horas en su ejecución constituya una acción dilatoria.