SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
POR TANTO
El
Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la
autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7
de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 148/2021 de 30 de
noviembre,
cursante de fs. 21 a 23 vta., pronunciada
por el Tribunal de Sentencia Penal
Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia,
DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos
de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]La SCP 0662/2012 de 2 de agosto, en el FJ III.2, indica: “…la abundante jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional ha establecido que toda autoridad judicial tiene el deber de dar curso a la emisión del mandamiento de libertad o administrativa deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento, asimismo, es necesario hacer hincapié que dentro de las facultades que tiene todo gobernador de un centro penitenciario, antes de ejecutar cualquier mandamiento de libertad, éste deberá: a) Revisar el kárdex de la persona beneficiada con dicho mandamiento y verificar que éste no tenga mandamientos pendientes; y, b) Que el mandamiento de libertad sea auténtico y que no contenga falsedad material”.