SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por los memoriales presentados el 15 y 24 de marzo de 2021, cursantes de fs. 40 a 44 y fs. 136 a 138 vta., respectivamente, el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de usucapión decenal que siguió contra Elsa Alvarado Guillen           –vendedora del ejecutado Darwin Salazar Suarez quien participó activamente en dicho proceso– se emitió Sentencia 45/06 de 4 de abril de 2006, dictada por el entonces Juzgado de Partido Civil y Comercial Primero de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declarándose propietario del bien inmueble ubicado en la “U.V. 92, Manzano 7, Lote 33, demostrando que su persona era el único propietario del indicado bien inmueble.

En ese sentido, bajo esa calidad, dentro del proceso ejecutivo seguido contra Darwin Salazar Suarez, interpuso incidente de nulidad de obrados por vulneración de sus derechos, incidente que en primera instancia fue rechazado; por lo que, interpuso recurso de apelación contra dicha determinación, impugnación que al ser de conocimiento de los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mereció el Auto de Vista de 9 de julio de 2020, desconociéndose la Sentencia 45/06 –pronunciada en el indicado proceso de usucapión– que adquirió calidad de cosa juzgada. Posteriormente, en dicho proceso ejecutivo, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz –ahora demandada– también en desconocimiento de la Sentencia 45/06, emitió la Resolución de 30 de noviembre de 2020, conminando al ejecutado y a los habitantes u ocupantes del aludido bien inmueble, desocupen el mismo de manera voluntaria; en ese entendido, el 15 de marzo de 2021 presentó una tercería de dominio excluyente, oponiéndose al desapoderamiento de su bien inmueble por vulneración al debido proceso con el objeto de hacer prevalecer su derecho propietario, que a la fecha se encuentra pendiente de resolución.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denuncia como lesionados sus derechos a la vivienda y a la propiedad privada, citando los arts. 19.I y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda tutela, y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto: a) Cualquier acto jurídico-procesal tendiente a desapoderarlo del bien inmueble que es de su propiedad, hasta que sea resuelto el incidente de tercería de dominio excluyente que planteó; y, b) El Auto de Vista de 9 de julio de 2020 y la Resolución de 30 de noviembre del mismo año. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 4 de mayo de 2021, según consta del acta cursante de fs. 232 a 236 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó de forma íntegra la acción de amparo constitucional que interpuso, y ampliándolo manifestó: 1) Darwin Salazar Suarez tenía pleno conocimiento de que el bien inmueble ubicado en la “U.V. 92, Manzano 7, Lote 33, Zona Sur-Este”, no era parte de su acervo propietario, pese a ello, lo consignó como garantía dentro del proceso ejecutivo que José Antonio Suarez Suarez le sigue; 2) La tutela a otorgarse debe ser provisional, en tanto, las autoridades de la jurisdicción ordinaria definan quien tiene derecho propietario sobre el referido bien inmueble; y, 3) Se presentó un incidente de tercería de dominio excluyente que está pendiente de resolución.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Janeth Fernanda Quiroga Aparicio y Darwin Vargas Vargas, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pese a que fueron notificados con la acción de amparo constitucional (fs. 143 y 144), no presentaron informe ni concurrieron a la audiencia programada.

Gabriela Melfi Saucedo Chávez, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz; pese a que fue notificada con la acción de amparo constitucional (fs. 145), no se presentó a la audiencia ni remitió su informe.

I.2.3. Intervención de terceros interesados

José Antonio Suarez Suarez, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó: i) De los elementos probatorios documentales adjuntos al proceso ejecutivo seguido contra Darwin Salazar Suarez, no se establece que el accionante sea propietario del bien inmueble ubicado en la “U.V. 92, Manzano 7, Lote 33, Zona Sur-Este”, no existe el correspondiente registro; y, ii) El impetrante de tutela pretende que se espere la resolución judicial que resolverá el incidente de tercería de dominio excluyente que planteó, cuando sus incidentes de nulidad y de oposición al desapoderamiento fueron declarados improcedentes.

Damacia Fierro Molina, Deborah Salazar Fierro, y Darwin Salazar Fierro, no presentaron memorial alguno ni concurrieron a la audiencia, pese a su legal notificación con la acción de amparo constitucional, cursante a fs. 145, 147, 168 y 169.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 60/2021 de 4 de mayo, cursante de fs. 237 a 240, concedió la tutela solicitada de forma provisional, disponiendo lo siguiente que “…hasta en tanto la juez demandada resuelva la tercería planteada, para posteriormente determinar cuáles son los efectos del eventual rechazo o admisión de dicha tercería”. (sic), con base en los siguientes fundamentos: a) No podría estimarse la existencia de medidas de hecho, al tratarse de una controversia dentro de un proceso civil, donde una autoridad jurisdiccional viene sentado disposiciones determinadas, además que tal circunstancia no fue demostrada; y, b) El accionante planteó un incidente de tercería de dominio excluyente (de derecho preferente), mismo que fue puesto a conocimiento de los otros sujetos de derechos, por lo que, a la fecha no viene siendo resuelto, en ese sentido, de ejecutarse cualquier mandamiento de desapoderamiento, podría generar un daño irreversible, este último aspecto obliga a que se tutele provisionalmente el derecho a la vivienda, que en sí, implica el resguardo de otros, como ser, el del acceso a los servicios básicos. 

I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 6 de junio de 2022, cursante a fs. 244, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 28 de marzo de 2023 (fs. 275); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.