SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0159/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de todos los antecedentes se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de usucapión seguido por Simeon Soleto Montero –accionante– contra Elsa Alvarado Guillen y otros, el entonces Juez de Partido Civil y Comercial Primero de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz emite Sentencia 45/06 de 4 de abril de 2006, declarando al impetrante de tutela propietario del bien inmueble ubicado en la “U.V. 92, Manzano 7, Lote 33, Zona Sur-Este”. Constando un Acta de Posesión Real y Corporal del terreno realizado por el indicado Juez, autoridad que le advirtió que no podrá ser desposeído del mismo “…sino son vencidos en juicio de acuerdo a ley, de conformidad a la sentencia de fecha 04 de abril de 2006, saliente a fs. 64 a 66 y vta. del proceso” (sic [fs. 13 a 15 vta. y 16]).
II.2. Consta fotocopia simple de la cédula de identidad de Simeón Soleto Montero –peticionante de tutela– en la que se establece como fecha de nacimiento el 18 noviembre de 1955 (fs. 2).
II.3. Dentro del proceso ejecutivo seguido por Jose Antonio Suarez Suarez contra Darwin Salazar Suarez –al que se apersonó el accionante–; Ever Alvares Orellana y “otro” –cuyo sello es ilegible–, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emiten el Auto de Vista de 9 de julio de 2020, resolviendo confirmar el Auto 295/2019 de 29 de abril, pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, manifestando al efecto:
“En el caso que nos ocupa se puede evidenciar que el incidentista SIMEON SOLETO MONTERO a través del Incidente de fojas 176-181 y el Recurso de impugnación de fs. 263-270 sostiene de manera reiterada que su reclamo en este Proceso Ejecutivo se funda en hacer oponible el derecho propietario que dice tener sobre un bien inmueble ubicado en la zona Sur-Este, UV N° 92 Mzo. N° 7, con una superficie de 1.045, 73 Mts2., por otra parte, se evidencia también que el mencionado incidentista no es parte dentro del presente proceso; es decir, no es sujeto procesal demandante ni demandado, en este entendido, el reclamo del Sr. SIMEON SOLETO MONTERO es un reclamo en calidad de tercero que pretende hacer oponible la titularidad de derecho propietario sobre un bien embargado y como tal debe ser a través de la Tercería de Dominio Excluyente conforme a lo determinado por el artículo 52 del Código Procesal Civil, o en su defecto, y solo en caso de reunir los presupuestos del artículo 427 p. II) del Código Procesal Civil acudir a la vía de Oposición al Desapoderamiento, mas no corresponde canalizar el reclamo y prevalencia del derecho propietario que se atribuye a través de un simple incidente como ocurre en el caso que actualmente se analiza; por otra parte, se evidencia que el apelante SIMEON SOLETO MONTERO entre los argumentos de su Recurso no desvirtúa de manera coherente y objetiva los fundamentos expuestos en el Auto de fecha 29 de abril del año 2019 cursante a fs. 204 y vuelta, pues, ésta resolución de manera clara expone que el incidentista no ha acompañado prueba documental que acredite la publicidad de su derecho propietario (…) no acredita la publicidad de su derecho propietario conforme a lo determinado por el supra citado el artículo 1538 del Código Civil, consiguientemente, se llega a la conclusión de que no es cierta la infracción del artículo 1318 del Código Civil y del Principio de Verdad material consagrado por el artículo 180 de la Constitución Política del Estado como en forma errada sostiene el apelante (…) el incidentista SIMEON SOLETO MONTERO no explica y fundamenta cual sería el agravio ocasionado por el no señalamiento de Audiencia para la resolución del incidente opuesto por aquel…
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- POR TANTO: La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Santa Cruz (…) CONFIRMA el Auto N° 295/2019 de fecha 29 de abril de 2019 cursante a fojas 204 y vuelta de obrados. Con Costas (sic [fs. 25 a 26]).