SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: REVOCAR la Resolución 236/2022 de 10 de octubre, cursante de fs. 222 a 224, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto a los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso y al acceso a la función pública, conforme a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.
2° Disponer dejar sin efecto el Memorándum 0011/2020 de 30 de noviembre, la Resolución Administrativa 087/2020 de 14 de diciembre; y la Resolución Ministerial 101/2021 de 2 de marzo; asimismo, disponer que la parte demandada reincorpore a su fuente laboral a Ury Magnoly Chávez Godoy, más el pago de salarios devengados y demás asignaciones que por ley le corresponden, siempre y cuando al presente no haya trabajado en otro lugar; aspecto, que deben ser determinados en ejecución de sentencia por la Sala Constitucional.
3° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al derecho a la defensa, acorde a los fundamentos descritos en el presente fallo constitucional, de igual forma, respecto a la condenación de costas, daños y perjuicios contra las autoridades demandadas, al haberse concedido la tutela en forma parcial.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO
- MAGISTRADA
- MAGISTRADA | II. Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador está obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que el corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el artículo séptimo de la p
- I. Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de e