SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Certificado de Constancia de Recepción Formulario de Consignación de Datos C-1001792-170412112540 de 4 de diciembre de 2017, consigna como Titular de Derecho Minero a la Empresa “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, sobre veinte cuadrículas mineras con Código: 1001792 en el área Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L. (fs. 40).
II.2. Mediante Cronograma 42 de Inspecciones de reversión de Derechos Mineros el Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización del Ministerio de Minería y Metalurgia, en aplicación de la Ley de Reversión de Derechos Mineros -Ley 403 de 18 de septiembre de 2013-, su Reglamento establecido a través del DS 1801 de 20 de noviembre de igual año, y la Ley 845 de 24 de octubre de 2016, el Viceministerio mencionado convocó a Titulares de Derechos Mineros entre ellos a: José Luis Pérez Guevara, Marlene Pérez Guevara, René Pérez López, René Pérez Guevara, Gladys Pérez Guevara, concesionarios del “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, Código 1001792, departamento Potosí-Oruro, Provincia Alonso de Ibáñez, Pantaleón Dalence, Cantón Caripuyo y Villa Huanuni, asistir a la reunión a llevarse a cabo el día lunes 9 de septiembre de 2019, a horas 8:00, en la plaza 10 de febrero de la ciudad de Oruro, convocatoria que fue publicada el sábado 24 de agosto de 2019 a través del periódico “Cambio”; (fs. 2).
II.3. Dentro de la inspección realizada en el área minera denominado “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, con código 1001792, concluyeron que no existía actividad minera realizada por el titular, motivo por el cual mediante Informe Técnico 1498-UCF-082/2019 de 30 de septiembre, personeros de la Unidad de Responsabilidad de Control y Fiscalización del Viceministerio de Política Minera, Regulación y Fiscalización dependiente del Ministerio de Minería y Metalurgia del Estado Plurinacional de Bolivia, recomendaron la elaboración de la resolución de reversión del derecho minero “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, de 20 cuadrículas de conformidad a lo previsto en el art. 10 del DS 1801 de 20 de noviembre de 2013; (fs. 8 a 14).
II.4. Mediante Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/96/2019 de 11 de octubre, el Director Ejecutivo Nacional de la AJAM, resolvió por revertir a propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, el derecho minero otorgado a través del Contrato Administrativo Transitorio de Arrendamiento Minero del área “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, de veinte cuadrículas, ubicada en los ex cantones Caripuyo y Villa Huanuni, actualmente municipios Caripuyo y Villa Huanuni, provincias Alonso de Ibáñez y Pantaleón Dalence del departamento de Potosí, cuyo titularidad pertenecía a “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, debido a la inexistencia de actividades mineras en la misma y en función al carácter estratégico y utilidad pública de los recursos naturales; acto que fue notificado al ahora accionante el 21 de octubre de 2019 (fs. 30 a 34 y 35).
II.5. Mediante nota presentada el 30 de octubre de 2019 ante la Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM, René Pérez Guevara, en representación de la Empresa Minera “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, planteó recurso de revocatoria en contra de la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/96/2019 de 11 de octubre; (fs. 94).
II.6. Por Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/39/2019 de 27 de diciembre, la Directora Ejecutiva Nacional de la AJAM, resolvió rechazar el citado recurso interpuesto por René Pérez Guevara en representación de la Empresa Minera “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, contra la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/96/2019 de 11 de octubre, confirmando en todas sus partes dicho acto administrativo, de conformidad a lo previsto en el art. 61 de la LPA, concordante con el inciso c) del art. 121 del Reglamento de la LPA aprobado mediante Decreto Supremo 27113 de 23 de julio de 2003; acto que fue notificado al ahora accionante el 12 de febrero de 2020 (fs. 116 a 121 y 125).
II.7. Mediante nota presentada el 28 de febrero de 2020 ante la Dirección Ejecutiva Nacional de la AJAM, René Pérez Guevara, en representación de la Empresa Minera “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, presentó impugnación en contra de Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/39/2019 de 27 de diciembre (fs. 146).
II.8. A través de la Resolución de Recurso Jerárquico 238/2020 de 15 de septiembre, el Ministro de Minería y Metalurgia del Estado Plurinacional de Bolivia, resolvió la impugnación planteada confirmando en todas sus partes la Resolución de Recurso de Revocatoria AJAM/DJU/RRR/39/2019 de 27 de diciembre, en consecuencia rechazó el recurso jerárquico presentado por René Pérez Guevara, en representación de la Empresa Minera “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”, dentro el proceso administrativo de reversión de derechos mineros de “Cañón Colorado Dios es Amor S.R.L.”; acto que fue notificado al ahora accionante el 21 de septiembre de 2020 (fs. 158 a 164 y 165).
II.9. Mediante Auto Constitucional 0146/2021-RCA de 23 de agosto, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional en mérito a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, resolvió revocar la Resolución 028/2021 de 7 de mayo, cursante de fs. 185 a 186, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, a tiempo de disponer se tome en cuenta un plazo razonable para subsanar la acción de amparo constitucional, sujeto a acreditación de certificado de positivo a coronavirus (fs. 194 a 200).