SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0167/2023-S1
Fecha: 29-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Disco Compacto (CD) que contiene la grabación de la audiencia de procedimiento abreviado realizada el 26 de julio de 2021; en la misma, a horas 01:30:00, Ernesto Macuchapi Laguna, Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad accionada- declaró a Luis Enrique Arias Guillen -ahora tercero interesado- como autor y culpable de la comisión del delito de allanamiento de domicilio o sus dependencias, imponiéndole la pena privativa de libertad de un año y seis meses, a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, Resolución quedándose por notificada la misma en audiencia. A partir de horas 1:33:00 del referido acto procesal, tanto el Ministerio Público como la víctima y el imputado, manifestaron su renuncia a la apelación declarándose la ejecutoría de la Sentencia condenatoria (fs. 21).
II.2. Cursa memorial con la suma “SOLICITA MANDAMIENTO DE DETENCIÓN” (sic), presentado el 29 de julio de 2021 por Marcelo Efraín Durán Martínez -ahora accionante-, por el cual solicitó se emita mandamiento de condena contra el ahora tercero interesado (fs. 2).
II.3. Por memorial con la suma “REITERA POR ÚLTIMA VEZ SOLICITUD DE MANDAMIENTO” (sic), presentado el 1 de octubre de 2021, el impetrante de tutela en representación legal de TERRASUR (Ltda.) reiteró la petición de emisión del mandamiento de condena extrañado (fs. 3).
II.4. A través de la Resolución 05/2022 de 10 de enero, la Sala Constitucional hizo conocer la existencia de la Resolución 01/2021 de 29 de julio, a través de la cual la autoridad judicial ahora demandada, concedió el beneficio de perdón judicial a favor del ahora tercero interesado (fs. 31 a 34).