SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 160/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 160/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:

II.1.       Cursa Memorándum DRH/1274/02 de 9 de septiembre de 2002, por el cual José Luis Paredes Muñoz, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, designó a María Lucana “Quispe” (sic) en el cargo administrativo II, con el ítem 54310 como Obrera de la Unidad de Matadero Municipal dependiente de la Oficialía Mayor de Desarrollo Económico (fs. 30).

II.2.       Consta Memorándum DGCH/1132/07 de 14 de febrero de 2007, por el cual Fanor Nava Santiesteban, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo de El Alto del departamento de La Paz, designó a Agustina Ramírez Ninachoque para desempeñar funciones en el Matadero Municipal dependiente de la Dirección de Promoción Agropecuaria (fs. 33).

II.3.       Se evidencia Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM. Nº 55/19 de 7 de mayo de 2019, que señala:

“Disponer el INICIO DE PROCESO SUMARIO INTERNO ADMINISTRATIVO, contra las ex y/o Servidoras Públicas: MARIA LUCANA de QUISPE, AGUSTINA RAMIREZ NINACHOQUE, ante la presunta contravención de las siguientes disposiciones administrativas: Constitución Política del Estado, Artículo 232, Artículo 235 numeral: 1, 2 y 4. - Ley N° 1178 (SAFCO), Artículo 28 Inc. a) y Inc. b), Artículo 29. - Ley           N° 2027 Estatuto del Funcionario Público, Art. 8 Inc. a) y Inc. b), Art. 12, Art. 16.                 -Decreto Supremo N° 23318- A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, Art. 3 parágrafos: I y II Inc. a), Art. 5 Inc. a), Art. 13, Art. 15. - El Reglamento Interno Vigente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto,                      Art. 28,104 Inc. a), Inc. c), Inc. d), Inc. f), y Inc. g), Art. 105, Art. 106, Art. 107, Art. 108, Art. 109, Art. 110, Art. 125, Art. 129 Inc. b), Art. 130 Inc. b), Art. 131            Inc. f), Art. 145.” (sic [fs. 349 a 353]).

II.4.       Mediante Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/80/19 de 11 de julio de 2019 emitido por Sarandy Encinas Fernández, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, determinó declarar la existencia de responsabilidad administrativa de María Lucana Quispe y Agustina Ramírez Ninachoque “por acción y omisión de sus específicas funciones” (sic) ante la vulneración de lo previsto en los arts. 232 y 235 1, 2 y 4 de la CPE; 28 incs. a) y b) de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG); 8 incs. a) y b), 12 y 16 del Estatuto del Funcionario Público (EFP); 3.I y II. inc. a), 5 inc. a), 13 y 15 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública; y, 28, 104 incs. a), c), d), f), y g), 105, 106, 107, 108, 109, 110, 125, 129 inc. b), 130 inc. b), 131 inc. f); y, 145 del Reglamento Interno del mencionado Municipio. Correspondiendo en sujeción del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, la imposición de sanción administrativa de destitución           (fs. 53 a 61).

II.5.       Se observan recursos revocatorios presentados el 5 de septiembre de 2019, interpuestos por Agustina Ramírez Ninachoque y María Lucana Arismendi respectivamente, contra la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM/80/19 de 11 de julio de 2019, en cuyo mérito solicitaron que se deje sin efecto la misma y se archive obrados “por la notificación fuera de plazo y no adecuarse al debido proceso y por la flagrante violación a la Ley” (sic [fs. 80 a 82 vta.]).

II.6.       Por Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 35/19 de 21 de octubre de 2019, la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, ratificó íntegramente la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM 80/19 de 11 de julio de 2019, manteniendo firme y subsistente la declaración de existencia de responsabilidad administrativa de las sumariadas, por sus acciones y omisiones cometidas como servidoras públicas municipales. (fs. 47 a 52).

II.7.       A través de Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico DAM/SUM/10/2020 de 22 de septiembre, Carmen Soledad Chapeton Tancara, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, confirmó en su integridad la Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 35/19 de 21 de octubre de 2019, al estar la sanción enmarcada en lo previsto en el art. 29 de la Ley 1178 (fs. 38 a 46); dicha determinación fue ejecutoriada mediante proveído de 30 de septiembre de 2020 que señala lo siguiente:

Conforme a los datos del presente proceso administrativo, consta la diligencia de fecha 25 de septiembre de 2020, mediante la cual fue notificada legalmente las ciudadanas MARÍA LUCANA ARISMENDI con C.I. 2300489 L.P. y AGUSTINA RAMIREZ NINACHOQUE con C.I. 436435 L.P. con la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 10/2020 de 22 de septiembre de 2020