SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0046/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2023-S2

Fecha: 21-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de octubre de 2021, cursante de fs. 13 a 16 vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de la Resolución 165/2020 de 28 de agosto, la Jueza demandada determinó asistencia familiar a favor de sus hijos, la cual cumplía pese a la dificultad de encontrarse en un distrito alejado del centro financiero, situación que le impedía acceder a todas las audiencias de conciliación, porque Santusa Risso Castillo -codemandada y actora en el proceso familiar- no realizaba una revisión honesta del expediente, siendo aquello tolerado por la indicada autoridad, al haber omitido pronunciarse sobre los memoriales de observación que presentó; ya que, de forma recurrente se elaboraban liquidaciones alejadas de la realidad, sin sumar los depósitos que realizó.

Por solicitud de liquidación de 10 de octubre de 2020, pidió que se ejecute una deuda pendiente de Bs41 579,84.- (cuarenta y un mil quinientos setenta y nueve 84/100 bolivianos), ante lo cual, la autoridad demandada decretó que debía presentar documentación legalmente obtenida, realizando una analogía ilegal como si se tratara de obtener prueba en materia penal; por lo que, se advirtió que la imparcialidad de la referida Jueza estaba comprometida al momento de valorar la prueba; lo que, le causó una indefensión que vulneró los principios fundamentales previstos en los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y que se repitió en la “…audiencia de fecha 06 de octubre de 2021…” (sic).

Entonces, sin considerar las observaciones que presentó, la autoridad demandada emitió el Mandamiento de Apremio 23/21 de 29 de enero de 2021, en relación a una liquidación fraudulenta; en ese mérito, el 4 de marzo del mismo año fue detenido cuando se encontraba en su fuente laboral, habiéndose expedido el 5 de igual mes y año un mandamiento de libertad, estando habilitado a una acción de libertad innovativa; posteriormente, en la indicada fecha, se determinó que tenía un “saldo” de Bs2 560.- (dos mil quinientos sesenta bolivianos).

Por memorial de 23 de agosto de 2021, la codemandada trató de sorprenderlo con una nueva deuda, la cual fue saneada; por tal motivo, pidió que se sancione a Luis Castellón Apaza -codemandado y abogado de Santusa Risso Castillo-; toda vez que, estaba obligado a realizar la respectiva liquidación con conocimiento leal y honesto, y no perjudicarles con esa liquidación, lesionando su derecho de locomoción y presunción de inocencia, amenazando su libertad; puesto que, constantemente lo hacen con la medida extrema como una forma de acosarlo y crear incertidumbre; lo cual, psicológicamente le impide salir de su casa; ya que, en cualquier momento se podría emitir un mandamiento de apremio en su contra al margen del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad física, así como la amenaza de la libertad de locomoción y la presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115, 116 y 180 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y se restablezcan sus derechos, determinando la ilegalidad del: a) Mandamiento de Apremio 23/21; b) De la aprehensión de 4 de marzo de ese mismo año; c) Del acoso continuo; asimismo, que la Jueza demandada adecue sus decretos a procedimiento, se pronuncie sobre la observación a la liquidación y corra en traslado para que la parte actora en el proceso familiar corrija su liquidación y señale audiencia de consideración de reducción de asistencia familiar distinta a la fecha de conciliación por observación de planilla; d) Daños y perjuicios por haberlo privado del trabajo, dignidad y generarle maltrato psicológico; y, e) Pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de octubre de 2021, según consta en acta cursante de fs. 19 a 20, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda tutelar, y ampliándolo manifestó que: 1) A través de memorial de 29 de enero de 2021, observó una liquidación que fue confutada en todos los actuados procesales en la causa familiar en cuestión, cumpliendo con las formalidades de ley; 2) Fue privado de su libertad el 4 de marzo de 2021, y no obstante que en enero de ese año, observó una liquidación de planilla, la codemandada planteó nuevamente una liquidación para hacer caer en un error a la autoridad jurisdiccional demandada, fue así que, en cumplimiento del indicado Mandamiento de Apremio, el 4 de marzo del mencionado año a horas 17:00, fue conducido desde la localidad de San Vicente, donde era trabajador de la Empresa Minera “Panamerican Silver”; más adelante, el 5 de idéntico mes y año, solicitó mandamiento de libertad a su favor, habiendo salido en libertad en la misma data; 3) Mediante decreto de idéntica fecha demostró que la cuestionada liquidación estaba con un excedente, pues señalaba Bs2 560.- a favor de sus hijos beneficiarios; y, 4) Hasta la interposición de este mecanismo de defensa, el codemandado plantea planillas fraudulentas, haciendo uso de la persecución indebida existiendo un constante acoso psicológico con liquidaciones, que son observadas en su debida oportunidad.

I.2.2. Informe de los demandados

Luis Castellón Apaza, abogado de Santusa Risso Castillo -codemandada-, en audiencia de garantías argumentó que: i) El mecanismo de defensa planteado por el accionante, contenía incongruencias y contradicciones; ii) Si bien la planilla de liquidación fue presentada, la parte obligada tiene tres días para objetarla o pagarla; y, iii) No se puede pretender hacer valer derechos constitucionales cuando existían los recursos procesales pertinentes.

Basilia Gallardo Hinojosa, Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí, no presentó informe escrito alguno, tampoco compareció a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 18 vta.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Tupiza del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 20/2021 de 6 de octubre, cursante de fs. 21 a 23, denegó la tutela solicitada, de acuerdo al siguiente fundamento: Habiendo desarrollado el accionante actos procesales en ejercicio de su derecho a la defensa, como son las observaciones a las planillas de liquidación, de las cuales se evidencia que fueron debidamente corridas en traslado para su pronunciamiento por la codemandada dentro de un plazo de tres días, teniendo en cuenta además que, el prenombrado tiene la posibilidad de activar otros mecanismos que considere pertinentes para el resguardo y protección de sus derechos constitucionales que invoca como conculcados, vía acciones de impugnación ante la autoridad superior en grado, las lesiones del debido proceso y las presuntas persecuciones que denunció, no causan una persecución ilegal.