SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0046/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2023-S2

Fecha: 21-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Mandamiento de Apremio 23/21 de 29 de enero de 2021, se tiene que la Jueza Pública de Familia Primera de Tupiza del departamento de Potosí -demandada-, ordenó el apremio de Edgar Choque Choque -accionante- y sea conducido a la cárcel pública hasta que cancele la suma de Bs16 540.- (dieciséis mil quinientos cuarenta bolivianos), por concepto de asistencia familiar dentro del proceso fenecido de divorcio seguido por el nombrado contra Santusa Risso Castillo -codemandada-, ordenado por decreto de 20 de noviembre de “2021” (fs. 2).

II.2.  Mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2021 a horas 10:35, ante el Juzgado Público a cargo de la autoridad demandada, el impetrante de tutela exhibió boleta de pago de cumplimiento total y pidió que se deje sin efecto cualquier mandamiento de apremio bajo responsabilidad penal, al haber cumplido con el abono de la respectiva asistencia familiar, aduciendo que: a) El 3 de febrero del mismo año se adeudaban Bs3 000.- (tres mil bolivianos), habiéndose cancelado la totalidad de lo adeudado por concepto de asistencia familiar; y, b) Se adjuntaron boletas para probar lo indicado (fs. 3 y vta.).

II.3.  A través de decreto de 5 de marzo de 2021, la Jueza demandada dispuso que se deje sin efecto el aludido Mandamiento de Apremio, bajo los siguientes fundamentos: 1) En audiencia se procedió a reducir la planilla de liquidación a Bs16 540.-; posteriormente, el solicitante de tutela presentó otros depósitos que no se tomaron en cuenta, en la suma de Bs7 100.- (siete mil cien bolivianos) y Bs6 000.- (seis mil bolivianos) y adjuntando copia simple de un depósito bancario de 10 de febrero del 2021 en la suma de Bs6 000.-, haciendo un total de Bs19 100.- (diecinueve mil cien bolivianos); y, 2) Suma que se redujo del total de la deuda de Bs16 540.-, quedando un saldo a favor del demandado de Bs2 560.- (fs. 3).

II.4.  Por memorial presentado el de 5 de marzo de 2021, ante la autoridad demandada, el accionante pidió mandamiento de libertad, señalando que: “…su Autoridad mandó librar mi detención, al no haber cumplido con la liquidación SUPUESTAMENTE, que sobre Asistencia Familiar me sigue la demandante, por mis hijos que están bajo cargo de la señora madre, asistencia familiar, que se encuentra sin embargo en la fecha 8 de Enero por Auto Fs 235 de verificación de planillas podíamos depositar las pensiones en su digno despacho por la malicia de la señora Santusa Risso Castillo, el depósito (…), del total de la liquidación aprobada por su rectitud, consistente en la suma de Bs 16.540 (…) que me permito adjuntar al presente; en virtud a ello y con todo respeto pido a su autoridad quiera disponer el Mandamiento de Libertad, toda vez que cumplí con toda la liquidación hasta la fecha y, sea con las formalidades de rigor” (sic [fs. 5]).

II.5.  Cursa notificación al accionante con el decreto señalado en la Conclusión II.3, practicada el 5 de marzo de 2021 a horas 13:00 en secretaría del Juzgado Público de Familia Primero de Tupiza del departamento de Potosí, firmando en constancia el abogado del nombrado (fs. 4).

II.6.  Mediante decreto de igual fecha, la autoridad judicial demandada atendió el memorial plasmado en la Conclusión II.4, señalando que tuvo presente las boletas de depósitos bancarios en la suma de Bs19 100.-, existiendo un excedente de Bs2 560.-; en consecuencia, cumplida la obligación por la que se dispuso mandamiento de apremio, ordenó expedir por secretaría del Juzgado a su cargo mandamiento de libertad a favor del impetrante de tutela, ordenándose comunicar al Gobernador y Director de la Carceleta Corazón de Jesús de Tupiza del departamento de Potosí, dejar en libertad al accionante; en virtud de dicho decreto, fue emitido el mandamiento de libertad de la misma fecha (fs. 5 vta. y 7).

II.7.  Se tiene memorial de 23 de agosto de 2021, por el cual Santusa Risso Castillo -codemandada- presentó planilla de liquidación de marzo a agosto de 2021, en favor de sus seis hijos beneficiarios, a razón de Bs1 000.- (mil bolivianos) por cada uno de ellos, arrojando un saldo devengado de Bs10 000.- (diez mil bolivianos [fs. 8 y vta.]).

II.8.  Por decreto de 7 de septiembre de 2021, la autoridad judicial tuvo presente la contestación de la codemandada, corriendo en traslado al peticionante de tutela, fijó audiencia para el 22 del mismo mes y año, a fin de considerar la solicitud de reducción de asistencia familiar planteada por el nombrado (fs. 9).

II.9.  Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2021, ante el aludido Juzgado, el impetrante de tutela observó la citada planilla, indicando que fue notificado con una planilla fraudulenta -haciendo referencia a la señalada en la Conclusión II.7-; por lo que, adjuntó las correspondientes boletas de pago bancario de junio, julio y agosto de ese año, haciendo un total de Bs15 000.- (quince mil bolivianos). Con respecto a una de las beneficiarias, manifestó que tenía una deuda de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos); empero, que no realizaría ningún depósito hasta que la codemandada exhiba una cuenta a nombre de ella; consecuentemente, solicitó rechazar la citada planilla; ya que, estaba al día con relación a sus otros hijos menores de edad. El 22 de dicho mes y año, se emitió decreto corriendo en traslado la observación realizada por el peticionante de tutela a la aludida planilla (fs. 10 a 11).