SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2021, cursante de fs. 1; y, 48 a 49, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó una acción de amparo constitucional contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, la cual fue rechazada in límine por los Vocales demandados quienes al mismo tiempo, remitieron antecedentes tanto de su abogado patrocinante ante el Tribunal de Ética (no refiere de qué instancia), como de su persona, ante el Ministerio Púbico. Ante su impugnación contra el referido rechazo, aquella decisión fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, concediéndosele tres días para subsanar su demanda, la cual finalmente fue declarada como no presentada, quedándole la duda de en qué quedó la “denuncia” contra su abogado.
También refirió que ha estado solicitando (se entiende, a las autoridades demandadas) el cumplimiento de lo ordenado por la SCP 0006/2019-S2 de 19 de febrero, emitida dentro de una acción de libertad interpuesta por su persona, donde se advirtió excesos de la Jueza Salau July Dipp Antequera; sin embargo, le dicen que aguarde la llegada de “la impugnación”, cuando podrían mandar a traer el cuaderno de investigación y así “descubrir” que existe inactividad del Ministerio Público en el Caso 278/2019-ORU 1903892 a cargo de Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante no invocó derecho fundamental alguno ni norma constitucional que lo respalde.
I.1.3. Petitorio
El accionante solicitó en los tres primeros otrosí: a) Se ordene a los demandados de retirar la “demanda” contra su abogado; b) Que la Sala “de acción de libertad” module la SCP 0006/2019-S2, debiendo anticiparse al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, c) La reapertura del Caso 278/2019-ORU 1903892 a cargo de Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 61 vta., presente el impetrante de tutela y ausente la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante en audiencia haciendo uso de la palabra, manifestó: 1) El Fiscal Departamental de Oruro lo desafió a que presente una acción de amparo constitucional para reabrir el caso (no especificó cuál), lo cual hizo, siendo la misma rechazada in limine; 2) Su persona no solamente ha presentado acciones de libertad y de amparo constitucional a mansalva, también tuvo que pararse con altavoz y “accionar” en distintas unidades policiales como en la Fiscalía para reclamar sus derechos fundamentales tales como la libertad; 3) El Juez que hoy atiende esta acción de libertad, en una anterior “que he hecho contra la Jueza de Sentencia” (sic), le dijo que no demostró que su derecho esté siendo restringido por “las medidas”; 4) Está amenazado para “ser vuelto a la cárcel el viernes 24 de noviembre de 2021 a hrs. 16:00” (sic); y, 5) La Jueza Rosario Inés Rodríguez Sánchez está abusando de esta denuncia del Ministerio Público, lo que plasmará en los próximos días en otra acción. El impetrante de tutela reiteró su petitorio.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Yossif Iván Morales Cortez y Luz Verónica Moya Cayoja, Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, fueron citados con la presente acción tal como consta a fs. 51 y 52, y pese a que en acta de audiencia pública de acción de defensa se hizo constar en dos oportunidades la presentación de su respectivo informe, el mismo no cursa en obrados.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de noviembre de 2021, cursante de fs. 62 a 65, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) En el caso, se tiene una acción de amparo constitucional presentada por el impetrante de tutela que fue de conocimiento de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro ‒integrada por los Vocales demandados‒, y que fue rechazada por defectos en la misma; empero, siendo impugnada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste dispuso que dicha Sala conceda el plazo de tres días a efecto de subsanar la acción; sin embargo, este último colegiado declaró por no presentada la misma al considerar que el accionante no subsanó las observaciones. Contra esta decisión no se interpuso impugnación; ii) Por otro lado, Javier Moisés Villanueva Michel señaló que existe una Sentencia Constitucional Plurinacional que dispuso la investigación de actos delictivos supuestamente cometidos por las autoridades jurisdiccionales, la cual mereció Resolución de Rechazo por parte de Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia, que siendo impugnada por el ahora accionante, fue ratificada por el Fiscal Departamental de Oruro mediante Resolución Jerárquica; al respecto, dicho impetrante de tutela sostiene que también interpuso acción de amparo constitucional contra esta última autoridad, la cual se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) Para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afecten el mismo con pruebas verificables y ciertas, cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la resolución; no obstante, no requiere de mayores formalidades para su presentación; iv) Por otro lado, la acción de amparo constitucional contra Freddy Gonzalo Álvarez Condori, se halla en el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, habiendo la Sala Constitucional Segunda señalado expresamente que se aguarde la devolución de la misma; v) Estos antecedentes hacen entrever que en el caso presente, este Juzgado de garantías no puede modificar ni modular una Sentencia Constitucional, pues es el Tribunal Constitucional Plurinacional el único que puede hacerlo; y, vi) No se advirtió lesión alguna con relación a lo reclamado por el accionante, es más, hace notar que con relación a la remisión de antecedentes de José Luis Gareca Arias (abogado del impetrante de tutela) ordenada por la referida Sala Constitucional Segunda, este Tribunal interpreta que al haberse revocado esa Resolución (tal disposición) no tiene ya eficacia.