SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió la Resolución de 21 de abril de 2021; por la cual, resolvió la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel ‒ahora accionante‒ contra Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primera de dicho departamento y otros; además, en su parte resolutiva dispuso entre otros aspectos, la remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Tribunal de Ética de la Abogacía dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional respecto del abogado José Luis Gareca Arias (fs. 9 a 12 vta.). Dicha decisión fue impugnada por el impetrante de tutela (fs. 13 a 14 vta.), y revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Auto Constitucional (AC) 0105/2021-RCA de 7 de junio, ordenando a la citada Sala Constitucional Segunda otorgue al accionante el plazo de tres días para subsanar su acción, y determinar lo que corresponda (Expediente 39569-2021-80-AAC).
II.2. Dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Público “a intervención policial preventiva” contra autores y/o encubridores por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y otros, donde figura como presunta víctima, Javier Moisés Villanueva Michel, signado bajo NUREJ 4088091, caso 278/2019-ORU 1903892; Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia, presentó Requerimiento Conclusivo de Rechazo el 2 de diciembre de 2019 ante el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Oruro (fs. 29 a 31).
II.3. El Tribunal Constitucional Plurinacional emitió la SCP 0006/2019-S2 de 19 de febrero (Expediente 23949-2018-48-AL) dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera del departamento de Oruro, y otros. En el señalado fallo, resolvió confirmar en parte la Resolución 5/2018 de 8 de mayo, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, con una exhortación a la referida autoridad y disponiendo la remisión de una copia del fallo constitucional emitido ante el Ministerio Público para el inicio de la investigación correspondiente.
Cursan memoriales presentados el 5 y 11 de noviembre de 2021, a través de los cuales, el hoy accionante denuncia el incumplimiento de la SCP 0006/2019-S2 ante la Sala Constitucional Segunda del citado Tribunal Departamental (fs. 32 a 33; y, 39). Dicho colegiado emitió el Auto de 12 de noviembre de 2021, por el cual, señaló al impetrante de tutela acuda a la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal Departamental por ser la instancia competente para conocer y tramitar la queja de incumplimiento presentada (fs. 40).