SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2023-S2
Fecha: 03-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodrigo Marcelo Marañon, hoy accionante, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, consta el memorial de 27 de octubre de 2021 de solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, impetrada por Ivi Marcia Chipana Parra (fs. 18 a 19).
II.2. Por providencia de 29 de octubre de 2021 emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, hoy demandado, se dispuso: “En atención al memorial que antecede, se señala audiencia de REVOCATORIA DE MEDIDAS SUSTITUTIVAS, impetrada por IVI MARCIA CHIPANA PARRA, para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 A HORAS 15:00, A LLEVARSE A CABO VIA SISTEMA CISCO WEBEX, en estricto cumplimiento a las circulares No. 6/2020 y TSJ No. 11/2020, emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia. A cuyo efecto notifíquese a los sujetos procesales inmersos en el proceso, por la oficina gestora de procesos No. 6, debiendo tomarse los recaudos correspondientes para la instalación de dicha audiencia, sea las formalidades de ley. AL OTROSÍ I.- Se tiene presente, se considerará en audiencia, debiendo ponerse en conocimiento de los demás sujetos procesales” (sic [fs. 21]).
II.3. A través del proveído de 8 de noviembre de 2021, por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, señaló audiencia de revocatoria de medidas cautelares personales del imputado, para el 10 de igual mes y año a horas 9:45 (fs. 46).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La Constitución Política del Estado ha instituido las acciones de defensa para la protección y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales de las personas. Así, en el art. 125 de la CPE se encuentra prescrita la acción de libertad, a c