SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2023-S1
Fecha: 09-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1.Revisada la página web https://www.gacetamunicipalsucre.gob.bo/leyes.php, del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se tiene que el 14 de agosto de 2014, el Ejecutivo municipal de dicho gobierno promulgó la Ley de Ocupación y Uso de Espacio Público -Ley Autonómica Municipal 32/14 de 4 de julio de 2014- cuyos arts. 1; 13. 4 y 5; y, 20.4, prevén:
“ARTÍCULO 1.- (OBJETO) La presente Ley tiene por objeto establecer los parámetros, para el adecuado uso de los espacios de dominio público ubicados al interior del área urbana del Municipio de Sucre”.
(…)
“ARTÍCULO 13.- (USOS PROHIBIDOS). Se encuentra totalmente prohibido:
(…)
4. Instalar puestos o ambientes de comercio permanente.
5. Instalar puestos de comercio itinerante”.
“ARTÍCULO 20.- (USOS PROHIBIDOS). Se encuentra totalmente prohibido en estos espacios físicos:
(…)
4. Instalar comercio permanente o itinerante”.