SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0037/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2023-S2

Fecha: 13-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2020, cursante de fs. 73 a 89 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, emitida la imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, la Jueza codemandada a través del Auto Interlocutorio 305/2020 de 7 de noviembre, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario  San Pedro de La Paz, considerando la existencia de probabilidad de autoría y peligro de obstaculización, sin realizar ningún análisis sobre los elementos de prueba aportados por su defensa, o la condición que tiene de persona adulta mayor.

Tras interponer recurso de apelación incidental contra dicha determinación, el Vocal demandado a través del Auto de Vista 450/2020 de 11 de noviembre, confirmó el Auto Interlocutorio cuestionado incurriendo en los mismos errores que la aludida Jueza; dado que, no razonó que su persona tendría setenta y siete años de edad, y que producto de ese proceso penal, ingresó al hospital con diagnóstico de hipertensión arterial sistémica grado II, síndrome ansioso y edematoso en estudio; lo que, puso en grave riesgo su vida, omitiendo realizar un análisis de proporcionalidad y considerar que era parte de un sector vulnerable, incurriendo de esa manera en incongruencia.

Asimismo, en el fallo observado se omitió emitir pronunciamiento respecto a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación incidental; puesto que, la concurrencia de la probabilidad de autoría carecería de sustentó y en cuanto, a la existencia de riesgos procesales, no se mencionó los certificados médicos que avalaban su estado de salud ni se sostuvo de forma alguna el peligro de obstaculización que se consideró como concurrente para disponer su detención preventiva; incurriendo “…en una incongruencia interna por parte de la juez tercero instrucción en lo penal cautelar de la ciudad de la Paz (…) dichas vulneraciones no han sido subsanadas por parte del vocal de la Sala Penal Primera…” (sic).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la vida, a la libertad y a la presunción de inocencia, citando al efecto los art. 15, 23, 67.I, 115, 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 450/2020, determinando que el Vocal demandado emita un nuevo fallo, efectuando un test de proporcionalidad y tomando en cuenta su condición de persona adulta mayor a objeto de disponer medidas sustitutivas en resguardo de sus derechos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de noviembre de 2021 -siendo lo correcto 2020-, según consta en acta cursante de fs. 161 a 167, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándolo manifestó que: a) El Fiscal de Materia no presentó en audiencia de medidas cautelares el cuaderno de investigación, teniéndose como único elemento un informe de la Unidad de Investigaciones Financieras; aspecto que, vulneró su derecho a la defensa; b) Los hechos que se investigan ocurrieron a partir de mayo de 2004; sin embargo, su persona dejó de ser Ministro de Obras Públicas en octubre de 2003; c) Se determinó la concurrencia del peligro de obstaculización con base en los mismos hechos que se investigan, pese a la existencia de precedentes constitucionales los cuales señalan que ese no podía ser un argumento para tal efecto, aunque en el caso concreto no hubo un elemento independiente que haya establecido dicho riesgo procesal; y, d) No se debió disponer su detención preventiva; ya que, al ser una persona de setenta y siete años de edad, correspondía realizar un análisis de proporcionalidad para poder entender el peligro que correría su vida.

I.2.2. Informe de los demandados

César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito de 16 de noviembre de 2020 -no consta firma-, cursante de fs. 93 a 97, manifestó que: 1) El solicitante de tutela hizo referencia en su acción de libertad a una serie de “fallos constitucionales”, sin identificar si las partes que transcribió eran precedentes vinculantes o ratio decidendi, incumpliendo la carga argumentativa necesaria; 2) En cuanto a la probabilidad de autoría establecida por el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma no requiere prueba plena, sino solamente la existencia de indicios; los cuales constaban en la imputación formal y fueron debidamente valorados; 3) El impetrante de tutela pretende que a través de este mecanismo de defensa se revisen cuestiones que tenían que ver con prerrogativas del juez ordinario, como ser la valoración de la probabilidad de autoría y riesgos procesales; y, 4) Respecto al riesgo del derecho a la vida, este fue debidamente compulsado, teniendo como resultado que la situación de salud del solicitante de tutela no era terminal.

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 16 de noviembre de 2019, cursante de fs. 98 a 99, manifestó que: i) Llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del accionante por encontrarse de turno; por lo que, la autoridad que tenía el control jurisdiccional de la causa sería otra; y, ii) No vulneró el derecho a la libertad de locomoción del peticionante de tutela; dado que, la decisión que emitió fue apelada y ratificada por el Vocal demandado; por consiguiente, correspondía denegarse la tutela pretendida.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 309/2020 de 16 de noviembre, cursante de fs. 104 a 108, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos a la vida y salud del accionante, determinando que las autoridades demandadas respeten los mismos, debiendo disponerse las medidas que correspondan bajo los principios de utilidad y proporcionalidad; y, denegó con relación a la probabilidad de autoría y la falta de fundamentación y congruencia del Auto Interlocutorio 305/2020 y Auto de Vista 431/2020, manteniendo subsistentes esos fallos; con base en los siguientes fundamentos: a) En la tramitación de las medidas cautelares impuestas, no existió reclamo alguno del impetrante de tutela respecto a que el Fiscal de Materia no hubiese presentado el cuaderno de investigación; b) No era posible que la jurisdicción constitucional revise la existencia o no de la probabilidad de autoría por ser atribución exclusiva de la autoridad jurisdiccional; c) El Auto Interlocutorio 35/2020 cumplió con la motivación adecuada, señalando los puntos por lo que dispuso la detención preventiva del accionante; d) El Auto de Vista cuestionado contiene la debida fundamentación, motivación y congruencia, a través de las cuales se confirmó la decisión de la Jueza codemandada; y, e) En lo que respecta a los derechos a la salud y a la vida, se advirtió que el aludido presentó certificados médicos, mismos que merecían ser valorados, y si bien, fueron considerados por las autoridades demandadas, no fundamentaron de forma adecuada, conforme los lineamientos que deben ser aplicados según las reglas jurisprudenciales establecidas sobre el respeto a los aludidos derechos de las personas adultas mayores.

Ante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación efectuada por el peticionante de tutela mediante memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante a fs. 109; el Juez de garantías pronunció el Auto de 17 de noviembre de 2020, cursante a fs. 110, complementando la Resolución 309/2020; en sentido que, el Vocal demandado emita en el plazo de veinticuatro horas un nuevo fallo de acuerdo a los lineamientos de la decisión emitida.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante decreto constitucional de 6 de junio de 2022, cursante a fs. 171, se dispuso la suspensión del cómputo de plazo para la emisión de la correspondiente resolución, a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido esta, se reanudó el cómputo del mismo a partir de la notificación con el decreto constitucional de 3 de marzo de 2023 (fs. 215); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.