SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0051/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 17 de mayo de 2021, presentado por Mirian Iveth Negrete Quino, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, por el delito de violencia familiar o doméstica y abuso sexual contra Enrique Zarate Arancibia -ahora tercero interviniente-, solicitando su detención preventiva, por noventa días a fin de realizar estudios periciales, entre ellos: a) “Requerimiento psicológico por la perito a la víctima” (sic); b) El grado de afectación de la víctima y secuelas productos de las agresiones psicológicas; y, c) Inspección al lugar donde ocurrieron los hechos; todo ello con base a la probabilidad de autoría y los riesgos procesales comprendidos en los arts. 234.7 y 235.2 del CPP (fs. 24 a 27 vta.).
II.2. Se tiene Acta de audiencia y Resolución de medidas cautelares de 27 de mayo de 2021, emitida por el Juez accionado, en el referido proceso penal, quien determinó entre otras medidas cautelares para el tercero interviniente la prohibición: 1) De acercarse al inmueble donde vive la presunta víctima; 2) De comunicarse intimidar a la víctima o sus familiares; y, 3) De salir del país a lo cual se ordena el correspondiente mandamiento de arraigo a la oficina de migración para su arraigo. Asimismo, se argumentó en el fallo que: “…Es todo en cuanto se tiene a bien resolver toda vez de que se ha manifestado por parte del Ministerio público y se ha presentado documentación pertinente respecto a familia trabajo y domicilio y por transcurrir del tiempo es evidente que el mismo se encuentra sometiéndose a la investigación…” (sic [fs. 30 a 34]).
II.3. Cursa Acta de audiencia y Auto de Vista 292 de 23 de julio de 2021 pronunciado por la Vocal de turno de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que declaró admisible y procedente en parte la apelación formulada por la impetrante de tutela y en consecuencia revocó en parte la Resolución de Medidas Cautelares de 27 de mayo del referido año y dispuso la prohibición del imputado de comunicarse con los testigos que vayan a ser ofrecidos por la prenombrada y el Ministerio Público, dado que no se puede hostigar, ni amenazar a los testigos (fs. 85 a 88 vta.).
II.4. Cursa memorial por el que, Arminda Arancibia Yucra presentó a la Fiscal de Materia accionada, entre otros, Certificación otorgado por el Servicio de Registro Cívico (SERECI) de 24 de febrero de 2021, en la que se mencionó que a Requerimiento Fiscal de Gabriel García Mejía, el ahora tercero interviniente, no reportó registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico; por lo que, se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el solicitante, para realizar una nueva búsqueda exacta del registro (fs. 18 a 20).