SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2023-S2
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 29 de octubre de 2021, José Álvaro Pinto Saavedra -ahora accionante- formuló denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) La Paz, contra Rayan Jonás Ballivián Maldonado por una presunta agresión sexual a su hija menor de edad (fs. 2 a 3).
II.2. Mediante memorial de 5 de noviembre de 2021, el peticionante de tutela solicitó a Liliana Carolina Choque Valda, Fiscal de Materia -hoy demandada-, requerimientos fiscales dirigidos, entre otros, al propietario del alojamiento “PLAYA BRAVA”, para que remita las grabaciones de las cámaras de seguridad del mismo, a partir de horas 17:30 del 18 al 19 de septiembre de igual año; asimismo, envíe los registros de los libros de 18 del señalado mes y año; y, al Director y/o Encargado de RR.HH. del SEGIP, a objeto de que informe y/o certifique si el denunciado en dicha causa penal y Alejandra Gabriela Mamani Cuevas -progenitora del menor- eran funcionarios de dicha institución (fs. 7 a 8).
II.3. En mérito al supra citado escrito, la Fiscal de Materia demandada a través del proveído de 8 de noviembre de 2021, señaló respecto a los requerimientos de grabaciones y libros de registro mencionados: “…fundamente la utilidad y pertinencia con el objeto de investigación” (sic); y, en cuanto a la indicada certificación del SEGIP refirió: “…no ha lugar lo impetrado por no ser pertinente ni útil con el objeto de la investigación” (sic [fs. 9]).
II.4. Por oficio presentado el 14 de noviembre de 2021, el impetrante de tutela pidió al Ministerio Público, requerimiento fiscal dirigido a la Plataforma de Atención Integral a la Familia de Emergencia Línea 156, a efecto de que remita informe pormenorizado y el estado del caso 667/21 de 14 de agosto del citado año y se remita al despacho fiscal en el plazo de cuarenta y ocho horas; en mérito a ello, Franklin Antonio Alborta Alandia, Fiscal de Materia, por providencia de 15 de noviembre de igual año, señaló: “…Fundamente utilidad y pertinencia con el objeto de investigación” (sic [fs. 10 a 11]).
II.5. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del accionante en representación del menor AA, contra Rayan Jonás Ballivián Maldonado, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP; la Fiscal de Materia demandada por memorial interpuesto el 16 de noviembre de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, señaló que al haber puesto a su conocimiento el inicio de la investigación preliminar en ese caso, y no siendo suficiente el plazo para realizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos, informó la ampliación de esa etapa en un término de sesenta días, de conformidad al art. 301.2 del CPP (fs. 39).
II.6. Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2021, dirigido al Ministerio Público, el peticionante de tutela amplió la denuncia contra Rayan Jonás Ballivián Maldonado, por la supuesta comisión de los delitos de violación y violación de infante, previstos en los arts. 308 y 308 bis del CP, con la agravante del art. 310 inc. m) de la misma norma; y, contra Alejandra Gabriela Mamani Cuevas -progenitora de la víctima- por los mismos ilícitos, en grado de complicidad, en aplicación del art. 23 del citado Código; en virtud a ello, Wilfredo Nina Arispe, Fiscal de Materia, mediante decreto de 18 del mencionado mes y año, dispuso no ha lugar a lo impetrado, señalando que: “…Habiendo revisado exhaustivamente los antecedentes que cursan en autos a la fecha no se denota elementos subjetivos y objetivos de tipos penales de Violación y Violación de Infante con agravante contra RAYAN JONAS BALLIVIAN MALDONADO; y en grado de complicidad contra ALEJANDRA GABRIELA MAMANI CUEVAS…” (sic [fs. 58 a 59 vta.]).