SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2023-S2
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los argumentos que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 64/2021-A de 30 de agosto, a través del cual Giovana Torrico Díaz, Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, declaró no ha lugar a la redención solicitada por Ciro Harold Cruz Olañeta -hoy accionante-; asimismo, en su último párrafo señaló: “Se advierte, que la presente resolución es apelable, en función al quinto párrafo del Art. 176 de la LEPS ‘Ley de Ejecución Penal y Supervisión’, quedando notificadas las partes con la presente resolución la misma que se pronuncia a efectos del Art. 404 del CPP modificado por la Ley 1173 (...) sea con notifica del Ministerio Publico y partes” (sic [fs. 20 y vta.]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, la SCP 0272/2023-S4 de 8 de mayo, refirió que: “En la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se moduló la línea jurisprudencial acerca del carácter excepcional de subsidiariedad en el hábeas c