SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0056/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2023-S2

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los argumentos que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.     Cursa Auto Interlocutorio 64/2021-A de 30 de agosto, a través del cual Giovana Torrico Díaz, Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, declaró no ha lugar a la redención solicitada por Ciro Harold Cruz Olañeta -hoy accionante-; asimismo, en su último párrafo señaló: “Se advierte, que la presente resolución es apelable, en función al quinto párrafo del Art. 176 de la LEPS ‘Ley de Ejecución Penal y Supervisión’, quedando notificadas las partes con la presente resolución la misma que se pronuncia a efectos del Art. 404 del CPP modificado por la Ley 1173 (...) sea con notifica del Ministerio Publico y partes” (sic [fs. 20 y vta.]).