SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2023-S2
Fecha: 22-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, los principios de seguridad jurídica, favorabilidad, legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y equidad; toda vez que, en el marco del art. 138 de la LEPS solicitó ante la Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba hoy demandada, el beneficio de redención, habiendo cumplido con las dos quintas partes de su condena, así como con los demás requisitos exigidos por ley; sin embargo, mediante Auto Interlocutorio 64/2021-A de 30 de agosto, le fue negada en el entendido que concurriría la imposibilidad prevista en el art. 138.4 de la indicada Ley, sin tomar en cuenta que no aplica a su caso al no ser la víctima menor de edad. Posteriormente, planteó la corrección del señalado Auto Interlocutorio, la notificación con el mismo y finalmente, la nulidad por defecto absoluto contra el mismo; empero, todo lo solicitado le fue negado.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Acerca de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, la SCP 0272/2023-S4 de 8 de mayo, refirió que: “En la SC 0008/2010-R de 6 de abril, se moduló la línea jurisprudencial acerca del carácter excepcional de subsidiariedad en el hábeas c