SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2023-S2
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto Supremo 32/2021 de 31 de marzo, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, concediendo al Estado requirente -República de Argentina- la extradición de Wilson Maldonado Balderrama -ahora accionante-, con ejecución diferida; toda vez que, el prenombrado tiene procesos penales en el territorio nacional (fs. 20 a 23 vta.).
II.2. A través de memorial presentado el 18 de octubre de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva con fines de extradición (fs. 24 y vta.).
II.3. Consta decreto de 20 de igual mes y año, emitido por Esther Estrella Montaño Ocampo, Jueza del referido Juzgado -ahora demandada-, declarando no ha lugar dicha solicitud (fs. 25).
II.4. Mediante escrito desplegado el 27 de octubre de 2021, el peticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra el supra señalado decreto (fs. 26 a 27).
II.5. Por Auto 241/2021 de 11 de noviembre, Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera -en suplencia legal de su similar Decimosegunda- de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró no ha lugar el medio de impugnación (fs. 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Asimismo, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, precisó que: “…El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la li