SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2023-S4
Fecha: 28-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.2. Consta Informe de Inicio de Investigaciones presentado el 23 de diciembre de 2022 por Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia –ahora demandado–ante el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz (fs. 42).
II.3. Se tienen Citaciones emitidas por la autoridad demandada dentro del caso MP. 362/2020, seguido por el Ministerio Público en contra de Margarita Mamani Mamani, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, mediante las cuales ordenó a dicha sindicada comparezca y se presente a brindar su declaración informativa; las cuales, se detallan a continuación: a) De 11 de marzo de 2021, notificada por cédula, el 26 de marzo de 2021, al no haber sido encontrada en su domicilio; b) De 6 de abril de 2021, notificada por cédula el 7 de abril de 2021, al no haber sido encontrada en su domicilio c) De 21 de abril de 2021 notificada personalmente en la misma fecha; y, d) De “5 de abril” de 2021 –siendo lo correcto 26 de abril– notificada por cédula el 6 de mayo del mencionado año (fs. 43 a 44; 45 a 46 vta.; 47 vta. a 48; y, 50 a 50 vta.).
II.4. Cursa informe de 14 de junio de 2021, emitido por Teodocio Apaza Terrazas, Investigador asignado al caso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Margarita Mamani de Villazante y/o Margarita Mamani Mamani, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dirigido a la autoridad demandada; que señala que, la sindicada –ahora accionante– citada de forma personal, hizo caso omiso al llamado de la ley a fin de brindar su declaración informativa; en consecuencia, tanto el anterior investigador asignado al caso como la parte denunciante solicitaron la emisión de requerimiento de orden de aprehensión en su contra; razón por la cual, solicitó se determine ”lo que en derecho corresponda”; en cuyo efecto, el Fiscal de Materia demandado, mediante decreto de 15 de junio de 2021, dispuso que se emita mandamiento de aprehensión conforme establece el art 224 del CPP; razón por la cual, se libró mandamiento de aprehensión de 13 de julio de 2021, emitido por Freddy Tarqui Mamani, Fiscal de Materia, en contra de Margarita Mamani Mamani y/o Margarita Mamani de Villazante (fs. 51 a 51 vta.; y, 52).
II.5. Cursa informe de 2 de septiembre de 2021, emitido por David Callisaya Choque, Investigador asignado al caso seguido por el Ministerio Público en contra de la impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, dirigido al Fiscal de Materia demandado, en cuyo contenido indica que el 18 de agosto de 2021, se constituyó, junto a personal policial en el domicilio de la solicitante de tutela, donde le hizo conocer sobre la orden de aprehensión que cursa en su contra, quien al ser de tercera edad, los agredió verbalmente y al no contar con personal femenino se retiraron del lugar (fs. 52 vta.).
II.6. Mediante memorial de 24 de septiembre de 2021, presentado por Margarita Mamani Mamani ante el Fiscal de Materia demandado, solicitó, se reciba su declaración informativa y se mantenga incólume su libertad de locomoción, adjuntando RA 014293/05 de 29 de julio de 2005 emitido por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) –no refiere fecha de emisión–, que comunica que la Resolución del Comando General de la Policía Nacional 119/2001 de 28 de marzo de 2021, autorizó la corrección de errores administrativos; por lo cual, dispuso otorgar nuevo número de cédula de identidad en favor de la accionante; memorial que mereció proveído de 24 de septiembre de 2021 emitido por el Fiscal de Materia demandado señalando que, “se tiene presente” (54 vta. a 55 vta.).
II.7. A través de memorial presentado el 15 de octubre de 2021, suscrito por la impetrante de tutela, dirigida al Fiscal de Materia demandado, solicitó dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra, alegando que nunca se le informó sobre su citación para comparecer ante el Ministerio Público, a efectos de brindar su declaración informativa; ya que “el policía que la abordo” solo le hizo firmar un documento sin informarle nada al respecto. Así también, manifestó que su anterior abogado no le informó los pormenores del proceso, quedando en absoluta indefensión y finalmente solicitó que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión en su contra al ya haberse emitido imputación formal en su contra, vulnerando su derecho a la defensa: Memorial que fue respondido a través de proveído de 15 de octubre de 2021 indicado que: “se tiene presente, estece conforme a procedimiento”; asimismo, se tiene memorial presentado presuntamente por Margarita Mamani Mamani –no refiere fecha de presentación–, dirigida al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, solicitando dejar sin efecto mandamiento de aprehensión al haber sido emitida “resolución de conminatoria” –memorial que se encuentra incompleto al haberse presentado solo la primera página, de manera que no se tiene noticia de quién la suscribe– (fs. 56 a 56 vta.; 57; y, 65 vta.).
II.8. Cursa memorial presentado por la accionante el 20 de abril de 2021, solicitando al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, que emita resolución de conminatoria en el proceso penal seguido en su contra (fs. 66 a 66vta.).
II.9. Por Auto de 22 de abril de 2021, emitido por al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, conmino al Fiscal Departamental de La Paz, y por su intermedio al Fiscal de Materia demandado; para que, en el plazo máximo de cinco días presente requerimiento conclusivo que ponga fin a la etapa preliminar (fs. 64 a 65).
II.10. Consta decreto de 16 de octubre de 2021, emitido por la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, que señala audiencia de consideración de medidas cautelares para el 22 de noviembre de 2021 (fs. 68).
II.11. Cursa Cédula de Identidad de Margarita Mamani Mamani, con fecha de nacimiento el 18 de mayo de 1960, del cual se determina que, a la fecha de la presentación de la presente acción tutelar, cuenta con sesenta y un (61) años de edad (fs. 11 vta.).