SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0079/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2023-S1

Fecha: 23-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución Fundamentada de Aprehensión de 29 de octubre de 2021 conforme al art. 226 del Código de Procedimiento Penal en el caso MP CUD 201102012106276 emitido por la Fiscal de Materia Jhenny Zulema Benítez Gonzales, por medio de la cual ordenó la aprehensión de Claudia Carolina Roca Quezada al considerar que subsume su conducta a los delitos de Manipulación Informática, Apropiación Indebida de Fondos Financieros y Asociación Delictuosa previstos y sancionados por los arts.363 Bis, 363 Quater y 132 todos del Código Penal (fs.27 a 33 vta.).

II.2.  Consta Orden de aprehensión de 29 de octubre de 2021 emitida por la Fiscal de Materia Jhenny Zulema Benítez Gonzales mediante la cual ordenó al Investigador asignado al caso y/o cualquier autoridad policial no impedida por ley, para que aprenda y conduzca al Ministerio Público a Claudia Carolina Roca Quezada, dentro del proceso que le sigue el Ministerio Público a instancia de José Luis Duran Villalta y Zulema Karina Salas Flores en Contra de Marco Giovanni Costas Flores y otros por los delitos referidos precedentemente, conforme a lo previsto por el art. 226 del CPP (fs. 34).

II.3.  Mediante Requerimiento Fiscal, Jhenny Zulema Benítez Gonzales, Fiscal de Materia el 29 de octubre de 2021 a horas 9:50 a.m. requirió al Encargado de Celdas Policiales de la FELCC de la ciudad de Riberalta, tenga a la aprehendida Claudia Carolina Roca Quezada en calidad de depósito, hasta que la autoridad jurisdiccional resuelva su situación procesal en el plazo que corresponde (fs. 46).

II.4.  El 29 de octubre de 2021, la Fiscal de Materia Jhenny Zulema Benítez Gonzales presentó ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de La Paz, ampliación de imputación formal contra Claudia Carolina Roca Quezada en el caso con CUD 201102012106276 por los delitos de Manipulación Informática, Apropiación Indebida de Fondos Financieros y Asociación Delictuosa previstos y sancionados por los arts.363 Bis, 363 Quater y 132 todos del Código Penal, solicitó medidas cautelares, entre ellas la detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina Miraflores de la ciudad de La Paz, en calidad de aprehendida (fs.35 a 44 vta.).

II.5.  Se tiene Papeleta de Remisión de 30 de octubre de 2021 a horas 07:45 en la que consta que el Funcionario Policial Sergio Elvis Apaza Mamani, Supervisor del Comando Amazónico de Riberalta autorizó al Policía Juan Flores Mancilla remitir a la imputada Claudia Carolina Roca Quezada a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Tercera de La Paz (fs. 59).

II.6.  Consta oficio de octubre de 2021, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Novena al  Director de la Carceleta de Riberalta, en el cual se señala que la imputada Claudia Carolina Roca Quezada, pidió se expida el mandamiento de detención domiciliaria y orden de traslado a Riberalta-Beni, así como asignación de custodios, se emitió en consecuencia el decreto de 31 de octubre de 2021, que señala “Estese a lo determinado en la “Resolución    N° 431/2021 de 31 de octubre” (sic) de 2021”, en el Otrosí dispuso: Por Secretaria ofíciese al Director de la Carceleta de Riberalta al fin solicitado. Consta sello de la Policía Boliviana de 31 de octubre de 2021 a horas 20:20 (fs. 1).

II.7.  Cursa fotocopia de Mandamiento de Detención Domiciliaria de 31 de octubre de 2021 expedido en el caso 201102012106276, por Regina Santa Cruz Silva, Jueza de Instrucción Penal Novena de La Paz, en la cual manda y ordena al encargado de la FELCC de La Paz para que ponga en detención domiciliaria a Claudia Carolina Roca Quezada con CI. 4193794 L.P. con dos custodios por tenerse así ordenado en la Resolución 430/2021 de 31 de octubre (fs. 58).

II.8   Se tiene Mandamiento de Detención Domiciliaria de 3 de noviembre de 2021 expedido por Lorena Mauren Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de La Paz, ordenando al Encargado de Celdas de la FELCC para que a través del investigador asignado al caso y/o Funcionario Policial, no impedido por ley proceda a la detención domiciliaria de Claudia Carolina Roca Quezada, por tenerse así ordenado en la Resolución 430/2021 de 31 de octubre (fs. 57).