SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2023-s3
Fecha: 23-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 21/2021 de 17 de noviembre, cursante de fs. 41 a 43 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz -en suplencia de su similar Segundo-; y en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en cuanto al Juez accionado, únicamente respecto a la dilación/omisión de remisión de la apelación planteada, al evidenciarse la vulneración del derecho a la libertad en vinculación con el debido proceso en su vertiente de celeridad, sin disponerse nada al respecto, toda vez que la apelación reclamada ya habría sido remitida al superior en grado conforme fue informado en la presente acción tutelar.
2° DENEGAR la tutela impetrada, con relación al Secretario coaccionado; en cuanto al fondo de la Resolución de rechazo de la cesación ahora cuestionada; y respecto al derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia; todo ello conforme las razones expuestas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO