SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 15 de julio de 2020, a través del cual José Luis Martínez Perales, abogado apoderado de Teresa Gonzáles de Vaca, -ahora accionante-, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista 14 de 27 de febrero de 2020, que revocó en todas sus partes la Sentencia 489 de 13 de noviembre de 2013, y declaró improbada la demanda laboral seguida por la nombrada contra la empresa Alta Estética S.R.L. (Natura) por cobro de beneficios sociales (fs. 11 a 15 vta.).
II.2. Consta AS 728/2020 de 11 de diciembre, mediante el cual Carlos Alberto Eguez Añez y Ricardo Torres Echalar, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, declararon infundado el recurso de casación interpuesto por la accionante; y en consecuencia mantuvo firme y subsistente el Auto de Vista 14 (fs. 3 a 9). Resolución que fue notificada a la impetrante de tutela el 9 de marzo de 2021 (fs. 10).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004- 2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: `…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constitu