SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0117/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2023-S1

Fecha: 28-Mar-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda 

Por memorial presentado el 16 de octubre de 2020, cursante de fs. 40 a 49, el peticionante de tutela, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:   

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del trámite de extradición iniciado por la Embajada de la República de Argentina ante el Tribunal Supremo de Justicia, mediante nota REB 105 de 21 de marzo de 2019, a partir de un Exhorto Suplicatorio Internacional, dicha embajada solicitó al Estado Boliviano, la detención preventiva y posterior extradición de su persona por la presunta comisión del delito de homicidio calificado; es así que el Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo 69/2019 -lo correcto “68”- de 24 de abril del citado año, por medio del cual dispuso la detención preventiva de su persona con fines extraditables.

En cumplimiento al Auto Supremo 68/2019 de 24 de abril, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió el Mandamiento de Detención Preventiva 01/2019 de 2 de septiembre, con fines de extradición, ejecutándose el mismo el 20 de octubre de 2019 y conduciéndolo al Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, debiendo permanecer detenido por el lapso de seis meses conforme prevé el art. 154 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, habiendo transcurrido el tiempo establecido, sin que se produjera la extradición solicitada, su detención preventiva se convirtió en una detención ilegal; por lo que, conforme a la documental que adjuntó, solicitó el cese de su detención preventiva con fines de extradición, mediante buzón judicial, como así también mediante memorial enviado a las autoridades ahora demandadas, tal cual consta del Certificado de envío a través del Buzón Judicial 52647 de 15 de septiembre de 2019, fijando como buzón judicial [email protected] y memorial de cesación a la detención preventiva que fue enviado vía courrier el 17 de septiembre de 2020, memorial presentado físicamente el 18 del señalado mes y año en Secretaria de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Afirmó  que  con  anterioridad  a  la  presentación del memorial de cesación, la  Sala  Plena  del  Tribunal  Supremo  de  Justicia,  comenzó  a  tramitar  su extradición  mediante  Auto  Supremo 18/2020  comisionando al Presidente del  Tribunal  Departamental de Justicia de Tarija para que a la vez se designe al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento, habiéndose dispuesto la notificación de su persona en Secretaría de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y no en el Juzgado encargado del control jurisdiccional, ya que los Magistrados ahora demandados no controlaron el trabajo de Secretaría en sentido de remitir los antecedentes a la ciudad de Tarija, lo que ocasionó una vulneración a que su memorial de solicitud de cesación tenga efecto, peor aun cuando su persona se encuentra detenida en la ciudad de Tarija sin dinero y en época de pandemia. Asimismo, refirió que por medio del buzón judicial presentó un memorial el 15 de octubre de 2020 el cual físicamente fue remitido el 17 de octubre vía courrier y frente a la falta de efectividad y respuesta a dicho pedido, se contactó con Plataforma del Tribunal Supremo de Justicia, quienes le informaron que debía apersonarse mediante abogado en la ciudad de Sucre a fin de que se le comunique sobre los memoriales presentados y sus respectivas respuestas.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados 

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones citando al respecto los arts. 115.II; 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio 

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia: a) Se resuelva su memorial de cesación a la detención preventiva por vencimiento de plazo máximo de 14 de septiembre de 2020; debiendo dejar sin efecto de manera inmediata el mandamiento de detención preventiva emitido en su contra y sea por intermedio del Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija, dentro del proceso de Extradición bajo el Código 61010112000259; b) Se ordene la remisión de todos los antecedentes del memorial de cesación a la detención preventiva y resolución que mereció dicho memorial, ante el citado Juez y respuesta que emergieron a raíz del memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva por vencimiento de plazo impetrada por su persona; y, c) Se ordene el restablecimiento de su libertad y sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública se realizó el 17 de octubre de 2020, conforme consta en acta cursante de fs. 109 a 111 vta., se produjeron los siguientes actuados: 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción 

El peticionante de tutela a través de su abogado sin mandato, ratificó inextenso en los términos de su demanda y ampliándolo añadió lo siguiente: 1) La detención preventiva debió ser resuelta por Sala Plena en un máximo de tres días cuya resolución a la solicitud de cesación impetrada, debió comunicarse al solicitante de tutela por intermedio del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Tarija; sin embargo, la Sala Plena pone en conocimiento todos los entornos relativos a la extradición del accionante mediante el citado Juzgado; empero, no así en cuanto a sus memoriales de solicitud de cesación a la detención preventiva; 2) En el memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva de manera clara se indicó en la parte superior unn correo electrónico como el número telefónico de WhatsApp para que las notificaciones se procedan mediante dicho medio electrónico; 3) El funcionario del Tribunal Supremo de Justicia que atendió, refirió que no existe un Convenio donde se tenga que notificarles vía WhatsApp y/o vía correo electrónico; causando este aspecto en una incertidumbre a su persona respecto al pedido de cesación de la detención preventiva por vencimiento de plazo presentado mediante memorial; 4) Al Gobierno de la República de la Argentina no le interesa la extradición; toda vez que, debieron haber materializado en cuarenta y cinco días; sin embargo, se encuentra más de un año detenido aguardando aún la materialización de dicha extradición; 5) La Ley es clara cuando refiere que el Estado requirente no efectivizará la extradición, deberá ponerse inmediatamente en libertad a la persona y se cita de manera concreta en el memorial de cesación a la detención preventiva los motivos por los cuales debería estar libre y este memorial no ha sido resuelto, cuando al menos no se puso en conocimiento, cuando era obligación de la Sala Plena velar porque sus funcionarios subalternos, en caso de haber resuelto este memorial, hayan derivado al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mencionado departamento, para que este, ponga en conocimiento todas las actuaciones referentes a la extradición, de igual manera deberían ponernos en conocimiento la resolución que mereció el memorial de cesación a la detención preventiva por duración máxima del plazo establecido para la detención preventiva por motivos de extradición.

I.2.3. Informe de los demandados 

Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva, Magistrados; y, Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de Sala Plena, todos del Tribunal Supremo de Justicia, pese a su legal notificación cursante a fs. 53 vta. a 54 vta., no presentaron informe ni se hicieron presentes a la audiencia programada.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

El  representante  del  Ministerio Público, pese a su legal notificación cursante a fs. 53, no presentó informe ni se hizo presente  a la audiencia programada.

I.2.5. Resolución 

La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 38/2020 de 17 de octubre, cursante de fs. 112 a 115 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Toda resolución jurisdiccional que ordena la detención preventiva puede ser impugnada y en consecuencia modificada en aplicación del art. 180.II de la CPE., que en el presente caso al tratarse de un mandamiento de detención preventiva con fines de extradición por un Juez comisionado, que se hubiese apartado de la decisión principal, el reclamo o denuncia por vulneración de los derechos, debió realizarlos ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, en calidad de comisionante, quien puede ordenar la corrección, modificación o dejar sin efecto la determinación sobre detención preventiva del extraditable, en consecuencia dicho mecanismo debe ser agotado antes de acudir directamente a la acción de libertad; ii) Lo que se reclama vía acción de libertad es la falta de respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva; sin embargo, de la revisión del cuaderno remitido por el Juzgado de Instrucción Cautelar Cuarto en lo Penal de la Capital consta la resolución de 29 de octubre de 2020, por la cual el Tribunal Supremo de Justicia dispuso ha lugar por la extradición, lo que pone en evidencia que se brindó una respuesta al pedido de cesación; iii) Habiéndose emitido y notificado el mandamiento de excarcelación en mérito al Auto Supremo, el Tribunal de garantías no es una instancia, sino una etapa final del trámite de extradición que es la ejecución del mandamiento de excarcelación; iv) En el caso de la SCP 1019/2013 de 27 de junio, presentada por la parte accionante, esta difiere en cuanto a los aspectos facticos con el caso analizado, razón por la que no resulta una jurisprudencia vinculante a la presente problemática.  

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 27 de octubre de 2021, cursante a fs. 122, se solicitó documentación complementaria, en cuyo mérito se dispuso la suspensión del cómputo del plazo para la emisión de la presente Sentencia, habiéndose reanudado dicho plazo, de acuerdo a decreto de 27 de marzo de 2023 cursante a fs. 192.