SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0117/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2023-S1

Fecha: 28-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.Mediante Nota REB 105 presentado el 21 de marzo de 2019, la Embajada de la República de Argentina ante el Estado Plurinacional de Bolivia vía Dirección de Asuntos Jurídicos perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de David Mario Vega -ahora impetrante de tutela- (descripción física), a los fines de someterlo a un proceso penal por la presunta comisión del delito de homicidio calificado (fs. 134 a 135).

II.2.Mediante Mandamiento de Detención Preventiva 01/2019 de 2 de septiembre, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, con fines de extradición en contra de David Mario Vega (fs. 6).

II.3.Por Informe 242/2019 de 20 de octubre, emanado por José Ortiz Romero, Investigador de la Organización Internacional de Policía (INTERPOL)-Tarija, comunicó a Hernán Romero Segovia, en su condición de Director Departamental de la mencionada Organización, sobre la ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva librado en contra de David Mario Vega, mismo que fue realizado en la indicada fecha (fs. 152).

II.4.Mediante Nota Cite. 2190/2019 de 21 de octubre, suscrita por Jorge Campos López Director Nacional “O.C.N.” INTERPOL, dirigido a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, puso a conocimiento respecto a la detención del ciudadano argentino David Mario Vega (fs. 149).  

II.5.Por Nota REB 428  de 22 de noviembre de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de la Argentina, dirigido al Estado Plurinacional de Bolivia, refirió:

“La Embajada de la República Argentina, ante el Estado Plurinacional de Bolivia presenta sus atentos saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección General de Asuntos Jurídicos- y tiene el agrado de referirse a su nota GM-DGAJ-UAJI-CS-3544/2019 014198 recepcionado el 1 de noviembre de 2019, que remite la copia de la Nota SALA PLENA OF. Nº 915/2019DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN EXP. 10/2019 de 22 de octubre”, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, adjuntando copia del proveído 22 de octubre de 2019, sobre la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano DAVID MARIO VEGA.

Al respecto, mucho se agradecerá a esa Dirección General de Asuntos Jurídicos solicitar ante la autoridad de aplicación competente, el pedido formal de extradición del ciudadano DAVID MARIO VEGA.

La EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ANTE EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, reitera al Ministerio de Relaciones Exteriores –Dirección general de Asuntos Jurídicos- las expresiones de su consideración distinguida” (sic [fs. 162]). 

II.6 A través del Auto Supremo 18/2020 de 18 de febrero, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a la nota Verbal REB 105 de 21 de marzo de 2019, de la Embajada de la República de Argentina sobre una solicitud de extradición dirigida a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dispuso la procedencia de la solicitud de extradición del ciudadano argentino David Mario Vega con DNI 36.489.001, mayor de edad, “clase 1991” para que sea entregado conforme a las formalidades legales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores a la Embajada de la República de Argentina, quien con carácter previo, deberá comunicar, en caso de imponer la sanción máxima prevista por su legislación, respecto del ilícito atribuido, su compromiso de conmutar la pena a la de 30 años de privación de libertad, (fs. 10 a 14), siendo la misma remitida para su cumplimiento a Yenny Cortez Valdiviezo, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a través del Cite: Of. 268/2020 el 1 de julio de 2020, y recepcionada la misma el 3 de agosto del citado año a horas 10:31 (fs. 16), ante su incumplimiento fue objeto de una conminatoria por el Magistrado Tramitador del Tribunal Supremo de Justicia -Esteban Miranda Terán- a través del Cite: 437/2020 de 28 de agosto y recepcionada el 29 de septiembre del citado año por parte de la Jenny Helen Baldiviezo Hoyos, Auxiliar  de Presidencia II del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 8). Auto Supremo 18/2020 que fue notificado al ahora peticionante de tutela el 2 de octubre de 2020 a horas 11:33 por Yohanna Paulazani Guerrero, funcionaria de la Oficina Gestora de Procesos 2 del Tribunal Departamental de Justicia del mencionado departamento (fs.7).

II.7.Cursa Certificado de envió a través del buzón judicial 52625, con fecha de impresión de 15 de septiembre de 2020; por el que, se solicitó la cesación a la detención preventiva, siendo la misma dirigida al Tribunal Supremo de Justicia dentro el Nurej: 10/2019 (fs.1). Comprobante de envió de courrier, con cargo de origen y expedición -17 de septiembre de 2020-, no cursa cargo, ni fecha de recepción (fs.2) memorial de 14 del señalado mes y año, presentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, David Mario Vega,  manifestó  encontrarse  detenido  más  allá  de lo establecido en el art. 154 inc. 1) del CPP., y art. 20 del Tratado de Extradición  suscrito entre la República de la Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia; por lo que, al haber sobrepasado el plazo de su detención preventiva con fines de extradición -diez meses y veintidós días-, resultó encontrarse ilegalmente detenido; por consiguiente, corresponde se libre mandamiento de libertad en su favor (fs. 3 a 5).

II.8.A través del Proveído de 29 de septiembre de 2020, Esteban Miranda Terán, Magistrado Tramitador, ante Sandra Magaly Mendivil Bejarano, Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emite el siguiente pronunciamiento:

“No ha lugar a lo solicitado, en mérito a que conforme consta en obrados (fs. 598 a 602 vta.), este Tribunal mediante Auto Supremo N° 18/2020 de 18 de febrero, ya ha declarado la procedencia de la solicitud de extradición del ciudadano David Mario Vega, correspondiendo solo cumplir su excarcelación por parte del Juez comisionado del Departamento de Tarija, para su correspondiente entrega a las Autoridades Argentinas, previa coordinación con quien corresponda del órgano Ejecutivo, y las autoridades del país requirente, no siendo aplicable el art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, al ser una norma que regula la detención en el periodo de la Detención con fines de extradición y no así cuando éste ultima ya ha sido determinada por este Tribunal.

Por consiguiente, emítase conminatoria a la Autoridad Judicial pertinente del Departamento de Tarija, bajo responsabilidad, para que cumpla del indicado Auto Supremo N° 18/2020, al haber emitido orden de detención preventiva, pese a que ya se encontraba cumpliendo esa medida con fines de Extradición; es decir debe emitir el mandamiento de excarcelación (…)

Póngase  en  conocimiento de lo determinado en el presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Tribunal Departamental de Tarija (…)” (sic [fs. 81]).

Proveído que es remitido por el citado Magistrado Tramitador, dirigido para su cumplimiento a través del Of. 511/2020 de 29 de septiembre, a Yenny Cortez Baldiviezo, Presidenta del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, y recepcionado el 1 de octubre de 2020, a horas 12:15 (fs. 80).  

II.9.Mediante Declaración Jurada Voluntaria 337 de 16 de octubre de 2020, prestada ante Aníbal Alberto Saavedra Revollo, Notario de Fe Pública 19 del departamento de Tarija, Juan Marcelo Muñoz Velásquez en su condición de abogado de David Mario Vega, haciendo seguimiento al memorial de cesación a la detención preventiva por vencimiento de plazo máximo, dentro del proceso de Detención Preventiva con fines de Extradición seguido por la Embajada de la República Argentina, exclamó y declaró que se comunicó vía telefónica el 13 del citado mes y año de 12:30 a 13:00 horas con personeros del Tribunal Supremo de Justicia a fin de hacer seguimiento a su pedido de que se libere mandamiento de libertad por haberse superado el plazo previsto, comunicándole que debía apersonarse al Tribunal  Supremo  de Justicia a fin de ser notificado con la resolución, ya que, por correo electrónico ni vía WhatsApp, no podía notificársele por no existir convenio para  optar  por  tal modalidad de notificación de un departamento a otro; (fs. 39).