SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Audiencia de aplicación de medidas cautelares de 24 de noviembre de 2021, en la cual se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, a través del cual Efraín Golden Fernández Ramos, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba -ahora accionado- en aplicación de los arts. 87 y 88 del CPP, declaró la rebeldía de Ivert Fernando Oliva Soria -hoy accionante- y de otros, ordenando entre otras medidas, que se expidan los correspondientes mandamientos de aprehensión contra su persona (fs. 27 a 30 vta.).
II.2. Consta memorial de 26 de noviembre de 2021, ante el Juez ahora accionado, por el que el accionante planteó recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio de 24 de igual mes y año (fs. 56 a 57 vta.), mereciendo el Auto Interlocutorio de 30 de ese mes y año, por el cual el Juez ahora accionado determinó “…estese a lo dispuesto por Auto de rebeldía de fecha 11/24/2021” (sic [de fs. 56 a 58 vta.]).