SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0120/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 18/2021 de 7 de diciembre, cursante de fs. 136 a 139, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia,
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, vinculado con el derecho a la libertad física y de locomoción; disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 30 de noviembre de 2021; y,
b) La emisión de un nuevo Auto Interlocutorio por el cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Cochabamba se pronuncie de manera motivada y fundamentada sobre la presentación voluntaria del accionante por memorial de 26 de noviembre
CORRESPONDE A LA SCP 0120/2023-S3 (viene de la pág. 13).
de 2021, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional; y,
2º DENEGAR la tutela solicitada, respecto al Auto Interlocutorio de 24 de noviembre de 2021, así como al derecho al debido proceso en sus elementos de “…aplicación estricta de la normativa…” (sic) y valoración de la prueba.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori