SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2023-S3
Fecha: 24-Mar-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la dignidad; por cuanto, habiendo sido denunciado por la presunta comisión del delito de violación, se apersonó a la “…Fiscalía especializada en delitos en razón de género…” (sic), sin poder acceder al cuaderno de investigaciones para revisar cuáles serían aquellos elementos de convicción que merecieron la denuncia; además, la Fiscal de Materia accionada emitió una Resolución de aprehensión arbitraria que no fundamentó correctamente por qué no cumplió con los elementos formales y materiales previstos en el art. 226 del CPP, existiendo una orden de aprehensión en su contra, que existe desde antes que su persona conociera el hecho a través de las redes sociales y siendo que no existió flagrancia debió ser notificado personalmente con la misma, lo cual no ocurrió.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Subsidiariedad excepcional en la acción de libertad: El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- A partir de los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional sobre la subsidiariedad excepcional de esta acción de defensa, la propia jurisprudencia ha ido especificando y precisando cuál el medio o recurso intraproceso idóneo, oportu