SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0149/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro el proceso familiar de divorcio interpuesto por Giovanna Bolaños Zongo contra Alfredo Soliz Villarroel -ahora accionante-, mediante Resolución 366/14 de 21 de mayo de 2014, la “Juez Primero de Partido de Familia de La Paz” (sic), adoptó medidas provisionales, entre las cuales fijo el monto de Bs500.- por concepto de asistencia familiar para cada hija, monto a ser cancelado por el padre (fs. 39 y vta.).

II.2.    Mediante Sentencia 792/2015 de 17 de agosto, el “Juez Noveno de Partido de Familia Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic), declaró DISUELTO el vínculo familiar que unía a los esposos Alfredo Soliz Villarroel y Giovanna Bolaños Zongo y homologó en parte la Resolución 366/14, con la modificación de la asistencia familiar que se fijó en la suma Bs550.-para cada hija (fs. 41 a 43).

II.3.    Por Auto de 8 de septiembre de 2015, la “Juez Noveno de Partido de Familia Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic), habiendo la parte demandada interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia 792/2015 de 17 de agosto, concede el recurso por ante el superior en grado en el efecto suspensivo (fs. 45).

II.4.    Mediante Auto de Vista S-56/2016 de 9 de febrero, la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA en parte la Sentencia 792/2015, con la modificación en cuanto respecta a la asistencia familiar, fijándose la suma de Bs500.- para cada una de las hijas, actuado notificado a Alfredo Soliz Villarroel el 30 de marzo de 2016 (fs. 46 a 47 vta.).

II.5.    La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 14 de abril de 2016, toda vez que ninguna de las partes interpuso recurso ulterior alguno dentro del término de ley, declaró Ejecutoriado el Auto de Vista S-56/2016 (fs. 48).

II.6.    Giovanna Bolaños Zongo, el 20 de mayo de 2016, pidió a la Jueza Pública de Familia Novena de la capital del departamento de La Paz, liquidación de pensiones, misma que fue observada por el impetrante de tutela; es así que, mediante Auto Interlocutorio de 26 de julio del citado año, la indicada Jueza, APRUEBA la liquidación, debiendo el obligado cancelar el monto adeudado al tercer día de su legal notificación, bajo advertencia de expedir mandamiento de apremio en caso de incumplimiento (fs. 49 a 54).

II.7.    Alfredo Soliz Villarroel, el 26 de agosto de 2016, interpuso recurso de reposición, observando la liquidación de 20 de mayo de igual año, pidiendo se ajuste las pensiones a los fundamentos y antecedentes del proceso, solicitud que mereció Auto Interlocutorio de 29 de agosto de idéntico año, por el cual se dispuso no ha lugar a la reposición solicitada, habiendo interpuesto alternativamente apelación (fs. 55 a 58).

II.8.    Por Auto de Vista 55/2017 de 6 de febrero, la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió el recurso de apelación planteado por el ahora accionante contra el Auto de 26 de julio de 2016, confirmándolo con la modificación de que el monto adeudado por concepto de asistencia familiar es la suma de Bs.7077.- (fs. 60 a 61).

II.9.    Mediante memorial de 26 de febrero de 2021, Giovanna Bolaños Zongo, solicitó la aprobación de la liquidación por Bs7 077.- de asistencia familiar devengada, solicitud que mereció Auto de 2 de marzo de igual año, aprueba la liquidación mencionada, conminando al obligado a cancelar su importe al tercer día de su legal notificación, actuado notificado a Alfredo Soliz Villarroel el 10 del referido mes y año 2021 (fs. 5 a 7).

II.10.  Por memorial de 24 de marzo de 2021 Giovanna Bolaños Zongo, solicitó a la Jueza Pública de Familia Novena de la capital del departamento de La Paz, extienda mandamiento de apremio con todas las facultades que corresponda, como ser allanamiento de morada, ruptura de candados y horas extraordinarias, en contra del ahora impetrante de tutela, por incumplir el pago de de asistencias familiares devengadas en el monto de Bs7 077.- (fs. 8 y vta.)

II.11.  Mediante Auto Interlocutorio de 7 de abril de 2021, la Jueza Pública de Familia Novena de la capital del departamento de La Paz, determinó se expida mandamiento de apremio contra el peticionante de tutela, hasta que cancele el monto de Bs7 077.- encomendando su ejecución y cumplimento a la Oficial de Diligencias del Juzgado que preside, ordenando que una vez ejecutado el mismo debe ser remitido al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz (fs. 11).

II.12.  Por memorial de 28 de abril de 2021, el accionante pidió se tenga presente que las beneficiarias de asistencia familiar, ya adquirieron la mayoría de edad; razón por la cual, Giovanna Bolaños Zongo, no tiene facultad para requerir este derecho a nombre de las mencionadas y menos aún pedir liquidación bajo pena de nulidad de actos procesales, mereciendo la emisión del Decreto de 30 del mismo mes y año, refiriendo que no se aprecia ninguna liquidación al respecto, que el mismo es de oportuno cumplimiento y la exigencia judicial del pago, data de la gestión 2014 al 2016, en cuya exigencia de cobro no existe causal de nulidad, por consiguiente no existiendo ninguna liquidación reciente formulada por la ex cónyuge, se aclara que no existen causales de nulidad (fs. 16 a 18).

II.13.  La Jueza Púbica de Familia Novena de la capital del departamento de La Paz, el 13 de mayo de 2021 emitió mandamiento de apremio contra Alfredo Soliz Villarroel, ordenando su ejecución a la Oficial de Diligencias del Juzgado, para que ejecute el mismo conduciéndolo al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, hasta que cancele la suma de Bs7 077.-, por concepto de asistencias familiares devengadas (fs. 23).