SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0149/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la “locomoción”, a la seguridad personal; y, al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso de divorcio seguido en su contra por la madre de sus hijas, esta presento varios memoriales solicitando aprobación de liquidación de asistencia familiar y solicitud de mandamiento de apremio; ante ello; a) La Jueza demandada sin considerar que la demandante ya no podía ser parte en el proceso en razón a que las beneficiarias ya habían adquirido la mayoría de edad teniendo plena capacidad de actuar por sí mismas; aprobó  la liquidación de asistencia familiar por Bs7 077.-, y por Auto Interlocutorio de 7 de abril de 2021, ordenó se expida mandamiento de apremio en su contra; por lo que, atropellando procedimiento y principios que rigen al proceso, el 13 de mayo del mismo año, expidió el referido mandamiento de apremio, ordenando su ejecución a la oficial de diligencias del Juzgado que preside; b) La Secretaria del referido Juzgado dando fe a esos actos procesales irregulares cometidos por la autoridad judicial ahora demandada, entregó el mandamiento de apremio a una persona que ya no es parte del proceso y menos apoderada -Giovanna Bolaños Zongo-, sin consultar los datos del proceso; y, c) La oficial de diligencias del citado Juzgado en una actitud dolosa se constituyó en su domicilio, pretendiendo ejecutar el mandamiento de apremio de forma arbitraria, sin tener facultades para ingresar y allanar su domicilio -ya que el mandamiento de apremio no las concedía- amenazando e indicando que iniciaría proceso a las personas que obstaculicen dicho acto, señalando que volvería con la ayuda de la fuerza pública.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si los argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizará: 1) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar; 2) El incidente de nulidad en el Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, 3) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad ante la existencia de medios recursivos en materia familiar

Previo a referirnos concretamente a la subsidiariedad en materia familia, incumbe efectuar una necesaria y breve contextualización de la jurisprudencia constitucional respecto de la subsidiariedad aplicable en acciones de libertad; en ese sentido, el Tribunal Constitucional a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero en su Fundamento Jurídico III.1.2[1], estableció los lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, precisó que en los supuestos en los que la norma prevea medios de defensa idóneos para reparar de manera oportuna el derecho a la libertad física lesionado, estos deben ser utilizados previamente a acudir a la justicia constitucional por medio de la acción de libertad; además, de prohibir promover recursos simultáneos con el mismo fin, lo que posibilitaría que se provoque una disfunción procesal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea la jurisdicción constitucional.

Este entendimiento fue modulado y precisado por el Tribunal Constitucional en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que refirió que: