SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0155/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2023-S1

Fecha: 29-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Orden de Aprehensión de 28 de junio de 2021, emitida por la Comisión de Fiscales dentro del proceso seguido de oficio por el Ministerio Publico Caso: EAL1909567 contra Luis Fernando Valverde Ferrufino y Otros, por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y leves; por lo que, disponiendo que el investigador u otra autoridad notifique con la Resolución de aprehensión 05/2021 y proceda a la detención de Iván Patricio Inchauste Rioja, debiendo ser llevado a celdas policiales. Acta de Representación, “en cumplimiento de la Resolución Fundamentada de Aprehensión y Orden de Aprehensión” (sic), en la cual refiere que “…en fecha 22 de julio de 2021 a horas 09:15 a.m. en el departamento de Cochabamba en la localidad de Sacaba Av. Monseñor Roberto Nicoli se procedió con la Aprehensión del Sr. Iván Patricio Inchauste Rioja, con quien nos identificamos como funcionarios policiales y luego de advertirle sus derechos constitucionales se les entregó una copia de la Resolución Fundamentada de Aprehensión” (sic [fs. 13 y 14]).

II.2.    Resolución Fundamentada de Aprehensión 04/2021 de 28 de junio, emitida en el caso EAL1909567, con Código NUREJ 20323380, en el cual se consigna como imputados a Ivan Patricio Inchauste Rioja          -Comandante General del ejército de Bolivia- y otros; asimismo, refiere que de acuerdo al art. 226 del Código de Procedimiento Penal, señala: “(Aprehensión por la Fiscalía). El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado, cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar u obstaculizar la averiguación de la verdad” (sic [fs. 10 a 12 vta.]). 

II.3.    Consta Acta de Audiencia Pública de Consideración de Medidas Cautelares de Carácter Personal, y Resolución 107/2021 de 23 de julio, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Iván Patricio Inchauste Rioja y Otros, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y leves; en la cual, el Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, dispuso  “…aplicar la medida extrema detención preventiva del ciudadano IVAN PATRICIO INCHAUSTE RIOJA CON CARNET DE IDENTIDAD 2443198 LA PAZ, a cumplirse en el RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO de esta ciudad de La paz, por el lapso de seis meses…” (sic [fs. 41 a 48]).