SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2025-S4
Fecha: 23-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante formulario de Denuncias e Informaciones de 21 de junio de 2022, se registró el delito de asesinato, ocurrido en el municipio de Porongo del departamento de Santa Cruz, comunidad de Cuchis en vía pública, a las 16:00, hecho comunicado por el funcionario policial Jhimmy Arispe Chauca, consignando como víctimas a Eustaquio Olano, Alfonso Chávez Flores y José David Candia Orozco; y, como denunciados a presuntos autores (fs. 3 a 4 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 22 de junio de 2022, Luis Alfredo Alba Flores, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, informó inicio de investigación del hecho indicado en la Conclusión que antecede al Juez Público Mixto Civil-Comercial y de Instrucción Penal de la Guardia del referido departamento, calificando el hecho como asesinato, citando al efecto el art. 252 del Código Penal (CP [fs. 5]).
II.3. A través de memorial presentado el 11 de enero de 2023, los impetrantes de tutela solicitaron a la autoridad ahora demandada, informe a las víctimas sobre los hechos no realizados en la investigación penal denominado asesinato de policías en Porongo, “FUD: 701402172200943, CASO: FELCC-P-046/2022”, indicando al efecto los puntos a ser informados o incluidos en el mismo (fs. 78 a 88 vta.).
II.4. Consta nota CITE: MG-DGAJ.180/2023 de 3 de marzo; por el cual, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, respondió al precitado memorial, a cuyo efecto puso a conocimiento de las demandantes de tutela el Informe Legal D.G.A.J.– U.G.J.104/2023 de igual fecha, refiriendo entre sus conclusiones “…Dentro de las competencias normativas asignadas al Ministerio de Gobierno (Art.24, D.S. Nº 4857 de 06 de enero), no se encuentra la de señalar audiencias de declaración informativa, menos ordenar la realización de desdoblamiento de imágenes, audios y mensajes dentro de un proceso penal (…) redundan en el ámbito de competencia propia del Ministerio Público, de las autoridades jurisdiccionales, o que no tienen vinculación alguna con la causa; por lo que, se sugiere acudir ante dichas instancias.” (sic [fs. 193 a 203]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Salvando la configuración y alcances del derecho a la petición individual, ante los Sistemas Internacionales de Protección de Derechos Humanos, que por naturaleza buscan la justiciabilidad de las obligaciones incumplidas por parte de los Estados, y p