SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2025-S4
Fecha: 30-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. A instancia de Luis Padilla Canti se tramitó un proceso social de pago de beneficios sociales contra la Empresa AGRECOM S.R.L.; el cual, culminó con la Sentencia 77/2021 de 12 de noviembre; por la que, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del departamento de Chuquisaca, declaró probada la demanda al haber considerado que la causal de desvinculación se debió al despido indirecto por impago de sueldos y no a la renuncia voluntaria, conclusión a la que arribó luego de la valoración de la prueba cursante en el expediente, que acredita que no fueron cancelados los sueldos de diciembre 2020, enero y febrero de 2021; por ese motivo, ordenó el pago de desahucio conforme al art. 3 del Decreto Supremo (DS) 110; indemnización por un año, once meses y quince días; igualmente, el pago de sueldos devengados por los meses de diciembre (parcial), enero de 2021 y trece días de febrero de similar año, pago de vacaciones por quince días, más el pago de la multa del 30% del total a cancelar por incumplimiento (fs. 277 a 279 vta.).
II.2. Apelado el fallo de primera instancia, en los términos contenidos en el memorial de fs. 283 y vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmó totalmente el fallo del a quo (fs. 294 a 295 vta.).
II.3. Interpuesto recurso de casación por memorial presentado el 6 de octubre de 2022, los Magistrados demandados integrantes de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, pronunciaron el Auto Supremo 769 de 5 de diciembre de 2022, casando en parte el Auto de Vista 200/2022 de 19 de agosto, determinando el pago de catorce días de vacación, manteniendo en lo demás, el pago de desahucio, indemnización, salarios devengados y vacaciones, más la multa del 30% y actualización que se realizará en ejecución (fs. 312 a 316).