SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2023-S3

Fecha: 03-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Folio Real signado con la matrícula computarizada 7.01.1.05.0004336, respecto al lote de terreno ubicado en la zona Sur, El Palmar, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, propiedad “INDEFINIDA” con una superficie de 265500,00 m2, superficie restante “147213.80 m2”, cuyo derecho propietario se encuentra registrado a nombre de Ronald Muñoz Vaca -ahora accionado-, en virtud a Escritura Pública de 2 de marzo de 2001, y con fecha de inscripción de 17 de abril del mismo año (fs. 431 a 432 vta.).

II.2.    Consta Certificado de Emisión de Título Ejecutorial SPP-NAL-008065 de 27 de octubre de 2003, expedido por el INRA a favor de Luis Vicente Guerrero Andrade -hoy accionante- en cuanto a la propiedad denominada “PALMAR VIRUEZ”, ubicado en la zona Sur, Palmar del Oratorio, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.1.01.0002450 -consignada como PEQUEÑA PROPIEDAD “INDEFINIDA”-, de una extensión superficial de 12 3580,00 m2 (doce hectáreas con tres mil quinientos ochenta metros cuadrados) y superficie restante “0.60 m2”, cuya titularidad se encuentra inscrita a favor del mencionado (fs. 433 a 434).

II.3.    Cursa Testimonio 635/05 de 23 de junio de 2005, de Escritura Pública sobre la transferencia de un terreno rústico, ubicado en la Jurisdicción del Cantón Palmar del Oratorio, Provincia Andrés Ibañez del departamento de Santa Cruz, sobre la fracción de 25.6878 ha (veinticinco hectáreas con seis mil ochocientos setenta y ocho metros cuadrados), realizada por Alicia Jiménez Bravo, en su condición de propietaria -quien la obtuvo mediante dotación del Consejo Nacional de Reforma Agraria con Resolución Suprema 140630 de 2 de agosto de 1967, de la superficie total de 57.70.00 ha (cincuenta y siete hectáreas con siete mil metros cuadrados) inscrita en DD.RR bajo la matrícula computarizada 7.01.1.01.0001446 de 21 de enero de 2002-, a favor de Hernán Céspedes Zubieta y Faustina Nelly Farel Camachano -representados ahora por Jorge Carvajal Arteaga, hoy accionado-; misma que fue aclarada mediante Minuta de Complementación conforme el Testimonio 147/2006 de 24 de mayo, en cuya Cláusula Segunda se estableció que “…en la minuta de transferencia del referido terreno que adquirimos no se incluyo que sobre el terreno pesan gravámenes: Al presente reconocemos y manifestamos que son de nuestro conocimiento (…), consecuentemente manifestamos nuestra total aceptación con los mismos pidiendo sean incluidos para formar parte integrante de la minuta de transferencia…” (sic [fs. 388 a 390 vta.]), inmueble que se encuentra inscrito en DD.RR bajo la matrícula computarizada 7.01.1.01.0003026 y registrada la titularidad de los mencionados compradores en el asiento A-1 (fs. 405 y vta.).

II.4.    Por Resolución Técnica de Aprobación de Urbanización 674/2018 de 21 de noviembre, emitida por la Secretaría Municipal de Planificación (SEMPLA) del GAM de Santa Cruz de la Sierra, se autorizó el colocado de sellos de APROBACIÓN en los planos que corresponden a la Urbanización Abierta de propiedad del impetrante de tutela con Trámite Di@mante D-PFU-012/2017 referido a la aprobación de urbanización del terreno ubicado en la zona Sur Este UV 239, Distrito Municipal 8 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, debiéndose entregar a través del Área de Urbanizaciones tres ejemplares del plano de Urbanización, así como de dicha Resolución; de igual manera, se autorizó remitir una copia de la misma al Departamento de Uso de Suelo y a la Dirección de Gestión Catastral, ambos de la indicada entidad municipal, para las visaciones y códigos catastrales correspondientes de conformidad al parcelamiento aprobado (fs. 270 a 272).

II.5.    Mediante Nota OF.EXT. DOU-URB 1595/2018 de 14 de diciembre, de Aprobación de Urbanización, emitida por SEMPLA Área de Urbanizaciones D.O.U. del GAM de Santa Cruz de la Sierra, se puso a conocimiento del peticionante de tutela la conclusión y aprobación del “PROYECTO FINAL DE URBANIZACIÓN” (sic) -Urbanización Abierta de su propiedad-, ubicado en la zona Sud Este, UV 239, Distrito Municipal 8, aprobado por dicha Secretaría de Planificación mediante Resolución Técnica de Aprobación de Urbanización 674/2018, refiriéndose la entrega de tres planos originales aprobados de la indicada Urbanización Abierta, con revisión topográfica de 16 de mayo de 2017, y documento original de la señalada Resolución Técnica (fs. 269).

II.6.    Cursan ochenta y nueve folios reales alodiales con sus respectivos Planos de uso de suelo y Certificados Catastrales de 15 de marzo de 2019, respecto a los siguientes lotes de terreno: Lote 2, Mza. 30, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010324, registro catastral 239030002, con una extensión superficial de 464,71 m2; lote 3, Mza. 30, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010325, registro catastral 239030003, con una extensión superficial de 467,66 m2; lote 1, Mza. 31, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010326, registro catastral 239031001, con una extensión superficial de 438,76 m2; lote 2, Mza. 31, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010327, registro catastral 239031002, con una extensión superficial de 448,33 m2; lote 1, Mza. 32, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010328, registro catastral 239032001, con una extensión superficial de 463,66 m2; lote 2, Mza. 32, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010329, registro catastral “239032002”, con una extensión superficial de 473,24 m2; lote 9, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010338, registro catastral 239045009, con una extensión superficial de 335 m2; lote 10, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010339, registro catastral 239045010, con una extensión superficial de 300 m2;lote 11, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010340, registro catastral 239045011, con una extensión superficial de 300 m2; lote 12, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010341, registro catastral 239045012, con una extensión superficial de 300 m2; lote 13, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010342, registro catastral 239045013, con una extensión superficial de 300 m2; lote 14, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010343, registro catastral 239045014, con una extensión superficial de 300 m2; lote 15, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010344, registro catastral 239045015, con una extensión superficial de 437,98 m2; lote 16, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010347, registro catastral 239045016, con una extensión superficial de 437,98 m2; lote 17, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010349, registro catastral 239045017, con una extensión superficial de 300 m2; lote 18, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010350, registro catastral 239045018, con una extensión superficial de 300 m2; lote 19, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010351, registro catastral 239045019, con una extensión superficial de 300 m2; lote 20, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010352, registro catastral 239045020, con una extensión superficial de 300 m2; lote 21, Mza. 45, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010353, registro catastral 239045021, con una extensión superficial de 469,73 m2; lote 1, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010354, registro catastral 239046001, con una extensión superficial de 436,12 m2; lote 2, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010355, registro catastral 239046002, con una extensión superficial de 300 m2; lote 3, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010356, registro catastral 239046003, con una extensión superficial de 300 m2; lote 4, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010357, registro catastral 239046004, con una extensión superficial de 300 m2; lote 5, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010358, registro catastral 239046005, con una extensión superficial de 438,04 m2; lote 6, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010359, registro catastral 239046006, con una extensión superficial de 298,20 m2; lote 7, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010360, registro catastral 239046007, con una extensión superficial de 297,46 m2; lote 8A, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010361, registro catastral 239046060, con una extensión superficial de 301,11 m2; lote 9, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010362, registro catastral 239046009, con una extensión superficial de 300 m2; lote 10, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010363, registro catastral 239046010, con una extensión superficial de 300 m2; lote 11, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010364, registro catastral 239046011, con una extensión superficial de 300 m2; lote 12, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010365, registro catastral 239046012, con una extensión superficial de “436,20” m2; lote 13, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010366, registro catastral 239046013, con una extensión superficial de 297,79 m2; lote 14, Mza. 46, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010367, registro catastral 239046014, con una extensión superficial de 297,77 m2; lote 1, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010368, registro catastral 239047001, con una extensión superficial de 439,45 m2; lote 2, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010369, registro catastral 239047002, con una extensión superficial de 300 m2; lote 3, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010370, registro catastral 239047003, con una extensión superficial de 300 m2; lote 4, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010371, registro catastral 239047004, con una extensión superficial de 300 m2; lote 5, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010372, registro catastral 239047005, con una extensión superficial de 441,30 m2; lote 6, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010373, registro catastral 239047006, con una extensión superficial de 300,37 m2; lote 7, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010374, registro catastral 239047007, con una extensión superficial de 299,63 m2; lote 8, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010375, registro catastral 239047008, con una extensión superficial de 437,67 m2; lote 9, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010376, registro catastral 239047009, con una extensión superficial de 300 m2; lote 10, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010377, registro catastral 239047010, con una extensión superficial de 300 m2; lote 11, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010378, registro catastral 239047011, con una extensión superficial de 300 m2; lote 12, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010379, registro catastral 239047012, con una extensión superficial de 439,53 m2; lote 13, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010380, registro catastral 239047013, con una extensión superficial de 300 m2; lote 14, Mza. 47, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010381, registro catastral 239047014, con una extensión superficial de 300 m2; lote 1, Mza. 138, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010421, registro catastral 239138001, con una extensión superficial de 296,01 m2; lote 2, Mza. 138, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010422, registro catastral 239138002, con una extensión superficial de 454,88 m2; lote 3, Mza. 138, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010423, registro catastral 239138003, con una extensión superficial de 434,09 m2; lote 12, Mza. 138, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010424, registro catastral 239138012, con una extensión superficial de 287,50 m2; lote 13, Mza. 138, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010425, registro catastral 239138013, con una extensión superficial de 307,89 m2; lote 14, Mza. 138, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010426, registro catastral 239138014, con una extensión superficial de 307,15 m2; lote 1, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010437, registro catastral 239140001, con una extensión superficial de 425,39 m2; lote 2, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010440, registro catastral 23914002, con una extensión superficial de 300 m2; lote 3, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010441, registro catastral 239140003, con una extensión superficial de 300 m2; lote 4, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010442, registro catastral 239140004, con una extensión superficial de 300 m2; lote 5, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010443, registro catastral 239140005, con una extensión superficial de 300 m2; lote 6, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010444, registro catastral 239140006, con una extensión superficial de 300 m2; lote 7, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010445, registro catastral 239140007, con una extensión superficial de 420,64 m2; lote 8, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010446, registro catastral 239140008, con una extensión superficial de 287,42 m2; lote 9, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010447, registro catastral 239140009, con una extensión superficial de 287,40 m2; lote 10, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010448, registro catastral 239140010, con una extensión superficial de 420,55 m2; lote 11, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010449, registro catastral 239140011, con una extensión superficial de 300 m2; lote 12, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010450, registro catastral 239140012, con una extensión superficial de 300 m2; lote 13, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010451, registro catastral 239140013, con una extensión superficial de 300 m2; lote 14, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010452, registro catastral 239140014, con una extensión superficial de 300 m2; lote 15, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010453, registro catastral 239140015, con una extensión superficial de 300 m2; lote 16, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010454, registro catastral 239140016, con una extensión superficial de 415,83 m2; lote 17, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010455, registro catastral 239140017, con una extensión superficial de 286,45 m2; lote 18, Mza. 140, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010456, registro catastral 239140018, con una extensión superficial de 288,40 m2; lote 1, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010457, registro catastral 239141001, con una extensión superficial de 416,42 m2; lote 2, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010458, registro catastral 239141002, con una extensión superficial de 300 m2; lote 3, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010459, registro catastral 239141003, con una extensión superficial de 300 m2; lote 4, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010460, registro catastral 239141004, con una extensión superficial de 300 m2; lote 5, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010461, registro catastral 239141005, con una extensión superficial de 300 m2; lote 6, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010462, registro catastral 239141006, con una extensión superficial de 300 m2; lote 7, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010463, registro catastral 239141007, con una extensión superficial de 411,69 m2; lote 8, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010464, registro catastral 239141008, con una extensión superficial de 281,45 m2; lote 9, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010465, registro catastral 239141009, con una extensión superficial de 281,43 m2; lote 10, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010466, registro catastral 239141010, con una extensión superficial de 411,60 m2; lote 11, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010467, registro catastral 239141011, con una extensión superficial de 300 m2; lote 12, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010468, registro catastral 239141012, con una extensión superficial de 300 m2; lote 13, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010469, registro catastral 239141013, con una extensión superficial de 300 m2; lote 14, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010470, registro catastral 239141014, con una extensión superficial de 300 m2; lote 15, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010471, registro catastral 239141015, con una extensión superficial de 300 m2; lote 16, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010345, registro catastral 239141016, con una extensión superficial de 406,86 m2; lote 17, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010346, registro catastral 239141017, con una extensión superficial de 280,47 m2; y, lote 18, Mza. 141, UV 239, matrícula computarizada 7.01.1.01.0010348, registro catastral 239141018, con una extensión superficial de 282,41 m2 (fs. 1 a 268]).

II.7.    Cursa querella penal presentada por el accionante el 24 de enero de 2020, contra Francisca Pardo de Montes, José Emilio Guzmán Muñoz, Andrés Gallardo y Estefani Ventura Díaz, por la presunta comisión de los delitos de despojo, alteración de linderos y perturbación de la posesión, a la cual se adjuntó como pruebas, entre otros documentos: i) Título Ejecutorial SPP-NAL-008065, respecto a la propiedad denominada “PALMAR VIRUEZ”, ubicada en el cantón Palmar del Oratorio, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, con una extensión superficial de 12 3580,00 m2; ii) Nota de 19 de enero de igual año, dirigida al ahora impetrante de tutela, a través de la cual todos los vecinos de las juntas vecinales de los barrios Tierra Linda, Amboro, Nazareth y La Campiña, firmaron en calidad de testigos y en apoyo al mencionado, refiriendo que los más de ciento cuarenta y seis lotes de terreno en la zona “Ciudad de la Alegría”, UV 239, de propiedad del peticionante de tutela se encuentran avasallados por personas que no pertenecen a dichos barrios y que atemorizan a los vecinos; y, iii) Fotografías en las que se visualiza el asentamiento de personas con palos y machetes sobre los terrenos a los que hizo referencia el accionante, las cuales se instalaron bajo los árboles mediante construcciones precarias de carpas y otros (fs. 693 a 727).

Proceso penal que fue de conocimiento del Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien mediante Resolución de 29 de enero de 2020, desestimó dicha acción penal, la cual fue impugnada por el impetrante de tutela a través del recurso de apelación incidental, y que en revisión fue revocada en parte por Auto de Vista 53 de 21 de agosto de igual año, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento (fs. 725 a 744).

II.8.    Consta Documento de Transferencia de 2 de julio de 2020, con reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Pública 14 del departamento de Santa Cruz, de los lotes de terreno signados con los números 5 y 6 del manzano 31, ubicados en la zona Sur, Palmar del Oratorio, sito Palmar Viruez de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, UV 239, con una superficie de 300 m2 y 289.22 m2, respectivamente, suscrito por Rolando Yriarte Salazar en calidad de apoderado de Ronald Muñoz Vaca como vendedor y Eliana Palacio Guarejía como compradora (fs. 512 a 513).

II.9.    Cursa legajo procesal respecto al proceso ordinario de reivindicación y desocupación y entrega de inmueble de 10 de noviembre de 2020, signado con NUREJ 70303972 instaurado por Jorge Carvajal Arteaga contra el peticionante de tutela, radicado en el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero (Plan 3000) de la Capital del departamento de Santa Cruz; igualmente, en cuanto a las diligencias preliminares de 27 de enero de 2021, de exhibición de documentos y medidas cautelares, signada con el NUREJ 70313872 (fs. 607 a 689).

II.10.  Consta Acta de Verificación 53/2020 de 3 de diciembre, elaborada por la Notaria de Fe Pública 92 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, respecto al predio ubicado en la UV 239, Distrito Municipal 8, zona “Ciudad de la Alegría”, a dos cuadras del cementerio, de dicha ciudad, cuyo derecho propietario se encuentra a nombre del accionante, en la que la referida autoridad notarial constató que: “…con el objeto de verificar dicho predio y en compañía de la solicitante nos dirigimos al mencionado terreno, de aproximadamente de 4 manzanas, (89 lotes), a lo cual pude verificar y constatar que en lugar existen áreas de terreno que están en su perímetro del predio mencionado sin barda (4 manzanas). Dentro de esta área existen terrenos algunos alambrados, (20 lotes), otros están levantando barda de ladrillo hueco (5 lotes), otros con cuarto pequeño de construcción precaria de madera, (10 lotes), otros con un pequeño cuarto de material de construcción de ladrillo hueco, (5 lotes). En el lugar se encontraban personas colocando machones de madera, en aproximadamente unos (10 lotes). Y en otros 20 lotes se encontraban camping de plásticos, en otra extensión de aproximadamente de 19 lotes se encontraban totalmente vacío es decir sin ninguna clase de mejoras, ni construcciones. Ratificando que en el mencionado lugar no existe ninguna construcción de casa o vivienda consolidada. Solo se puede evidenciar personas ocupando la totalidad de los lotes con camping de plástico y construcciones precarias tanto de madera como de ladrillo hueco” (sic), a la cual se adjuntó muestrario fotográfico -no visibles- (fs. 277 a 281).

II.11.  Mediante Declaraciones Voluntarias 205/2020 y 206/2020, ambas de 10 de diciembre, de Jorge Luis Pérez Masivi y Luis Alberto Pérez Peña, respectivamente, en calidad de vecinos de la propiedad ahora en conflicto, declararon que desde hace meses ingresaron un grupo de personas a tomar los terrenos del impetrante de tutela de forma violenta y agresiva, quienes viven en condiciones precarias, sobre carpas y techos de calaminas, algunos con casas de ladrillo y obra bruta, los cuales no permiten pasar por las calles, queman llantas y lanzan petardos, encontrándose el barrio en zozobra; toda vez que, dichas personas son muy agresivas con los vecinos que están habitando de buena fe y pacíficamente en dicha zona; además, viven en constantes peleas entre ellas (fs. 282 a 283).

II.12.  Por memorial de 1 de febrero de 2021, Jorge Carvajal Arteaga, en representación de sus mandantes -Hernán Céspedes Zubieta y Faustina Nelly Farel Camachano- “…quienes son propietarios de un inmueble, ubicado en la U.V. 234, barrio ‘Cristo Viene’ (Plan 3.000)…” (sic), presentó denuncia contra el peticionante de tutela por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y otros (caso signado como FUD-701102012100818), señalando entre otros hechos, que el mencionado mediante una serie de actos ilegales pretende usurpar su propiedad; puesto que, teniendo la nacionalidad extranjera se atribuye derechos, en amparo de un “dudoso” e ilegal Título Ejecutorial SPP-NAL-008065 otorgado por el INRA, siendo que, “…dicho título no registra el número de cedula de identidad…” (sic); sin embargo, en total contradicción al art. 46.III de la LSNRA se le benefició con la dotación de tierras por el Estado (fs. 416 a 425).