SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2023-S3
Fecha: 06-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotocopia de documento privado de 3 de julio de 2019 con reconocimiento de firmas ante Silvia Eugenia Romero Durán, Notaria de Fe Pública 84 de la Capital del departamento de Santa Cruz, sobre transferencia de vehículo marca Suzuki, tipo alto, modelo 2015, color plata, con placa de circulación 3857KGT, suscrito entre Edwin Bladimir Cuevas Ojeda, con cédula de identidad 4650645 expedido en ese departamento -propietario- y Willy Torrez Cuéllar -hoy accionante- (fs. 6 a 8).
II.2. Cursa fotocopia de Certificado de Registro de Propiedad-Vehículo Automotor (CRPVA) del precitado vehículo a nombre de Edwin Bladimir Cuevas Ojeda (fs. 10).
II.3. Mediante documento privado con reconocimiento de firmas de 11 de febrero de 2021, sobre acuerdo transaccional y desistimiento definitivo, el impetrante de tutela y Andrés García Gutiérrez, convinieron que el peticionante de tutela se haría cargo de los daños materiales ocasionados al vehículo de propiedad del segundo de los nombrados por Bs5 500.- (cinco mil quinientos bolivianos), a raíz del hecho de tránsito suscitado por el vehículo mencionado ut supra el 16 de noviembre de 2019, encontrándose el caso investigado signado con el número 09190/2019 a cargo de Wilson Condori, funcionario policial, en el proceso penal con código IANUS 710101112000052, expediente 59/2020, en el Juzgado de “Sentencia 13” (fs. 3 a 5).
II.4. Por memorial de 11 de febrero de 2021, dirigido al Fiscal de la “…UNIDAD OPERATIVA DE TRANSITO” (sic), Andrés García Gutiérrez, solicitó la devolución del antedicho vehículo “…de propiedad del Sr. WILLY TORREZ CUELLAR…” (sic) alegando haberse arribado a un acuerdo transaccional amigable y desistimiento definitivo “…para cuyo efecto protesto haber cumplido y cumplir con todos los requisitos exigidos” (sic), documento que no cuenta con cargo de recepción (fs. 9).
II.5. Consta Acta de Entrega de Vehículo de 5 de marzo de 2021, en cuyo contenido se señala: “…a conocimiento del Jefe de División de Transito Div. Investigación Especiales se procede la entrega del motorizado…” (sic) detallado ut supra; toda vez que, se presentó “…DOCUMENTO NOTARIADO DE DESESTIMIENTO…” (sic) de ambas partes por acuerdo mutuo, “…Entrega que se realiza al señor(a) Willy Torrez Cuellar de 34 años de edad con C.I. 7813632 S.C propietario del Motorizado. Se hace entrega en las mismas condiciones que fue retenido” (sic); firmando al pie de dicho documento el accionante, Walter Mamani Aquino, funcionario policial -ahora accionado-, y Edson Rojas Orellana, Jefe de la División de Investigaciones Especiales de la Dirección Departamental de Tránsito de Santa Cruz de la Policía Boliviana -hoy tercero interesado- (fs. 2).
II.6. A través de informe de 25 de julio de 2022, emitido por Abidon Espinoza Palma, Jefe de la División de Investigaciones Especiales de la Dirección Departamental de Tránsito, dirigido al Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, ambos de Santa Cruz de la Policía Boliviana, por el cual hizo conocer que Wilson Condori, funcionario policial ya no cumpliría funciones en dicha División, y que según contacto telefónico sostenido con el mismo, precisó que: “…No hay Resolución Fiscal para la devolución del vehículo 3857-KGT, en razón de existir documento de Desistimiento entre partes, razón por la cual no fue de conocimiento del Ministerio Público” (sic); asimismo, se informó que el Código IANUS 710101112000052 fue asignado por el Órgano Judicial el 4 de marzo de 2020 “…luego de aproximadamente 3 meses y medio…” (sic), por el delito de daño simple, siendo el denunciante Andrés García Gutiérrez (fs. 52).
II.7. Mediante informe de 25 de julio de “2021” -siendo lo correcto 2022-, el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, informó que cursa en dicho juzgado el expediente signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 710101112000052 correspondiente a un acto preparatorio de acusación particular interpuesto por Andrés García Gutiérrez, el cual fue admitido por Auto de 17 de agosto de 2020; y, que de la revisión del cuaderno procesal “…no cursa Resolución Fiscal que ordene la devolución del vehículo marca Suzuki Cloro Plata con placa de control 3857KGT” (sic [fs. 133]).