SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2023-S3

Fecha: 06-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Cursa el Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor (CRPVA) de 2 de junio de 2021, de un automóvil marca Toyota, tipo Corolla, con número chasis NZE1210401187, de propiedad de Jimy Soria Aviza -hoy impetrante de tutela-. Así como la factura y comprobante por la compra del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) por el mismo motorizado (fs. 6 y 7).

II.2.       Cursa la Resolución Final y Porcentaje de Responsabilidad de 15 de junio de 2021, emitido por el Jefe de la División de Accidentes de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Santa Cruz de la Policía Boliviana, en la cual se otorgó el porcentaje de 80% de responsabilidad al peticionante de tutela y 20% y 0% a los otros dos protagonistas del hecho de tránsito respectivamente, constando la notificación de la misma fecha con esta determinación, a las tres personas involucradas (fs. 31).

II.3.       Corre la documental que consigna “Resolución Final”, en la que se reiteran los porcentajes de responsabilidad de 80% de responsabilidad al accionante y 20% y 0% a los otros dos protagonistas del hecho
de tránsito -respectivamente-; así como, su notificación practicada el 2 de julio de 2021 a las personas involucradas (fs. 32).

II.4.       Por memorial de 7 de julio de 2021, presentado por el impetrante de tutela, ante el Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana -hoy coaccionado-, solicitó la devolución de su vehículo, invocando los arts. 169 y 171 del CNT (fs. 2 y vta.). Y con el mismo tenor, otra nota sin fecha de cargo de recepción, dirigida al Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Santa Cruz  de la referida institución -ahora accionado- (fs. 15 y vta.).

II.5.       Consta el documento titulado Sugerencia Legal con Relación al Caso 01692/2021 de 13 de julio, emitido por el Asesor Legal y el Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Santa Cruz de la Policía Boliviana en la cual, considerando la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el peticionante de tutela, se señaló que al emerger dicha petición de un accidente de tránsito que tuvo por secuela daños materiales -lo que se circunscribiría a la comisión presunta del delito de daño simple, tipificado en el art. 357 del CP-, siendo éste de acción privada, tal cual lo señalan los arts. 18 y 20 del CPP, cuyo trámite y procedimiento se encuentra normado en el art. 375 del mismo Código sustantivo, las partes deben acuñar su petición conforme el art. 325 del Código Procesal Civil (CPC), y en caso de sentirse agraviada por el señalado hecho de tránsito, a efectos de la reparación de los daños materiales de su motorizado y devolución de sus vehículos, deben acudir ante el Juez de Sentencia Penal, conforme a los señalados preceptos de la norma adjetiva penal.

Cursando la notificación con este actuado al accionante, el 14 de julio de 2021 (fs. 42 a 43).

II.6.       Cursa el Formulario Único de Denuncia, con Código 71010111211195 impreso el 23 de julio de 2021, figurando en la casilla “II. Denunciados/Querellados”, el impetrante de tutela (fs. 33).

II.7.       Cursa el Informe de 19 de agosto de 2021, suscrito por el Investigador Técnico de la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Educación Vial de Santa Cruz, en respuesta al Requerimiento Fiscal de 12 de igual mes y año, en el que se señala: “…Jimmy Soria Aviza, quien solicita la devolución de su motorizado NO HA RESARCIDO LOS DAÑOS MATERIALES OCACIONADOS A LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS PROTAGONISTAS DOS Y TRES, DE ACUERDO AL PORCENTAJE DE RESPONSABILIDAD, emitido por la División Accidentes de fecha 15 de junio de 2021 y confirmado por el informe técnico de la DIVISION Especiales de fecha 2 de julio de 2021, permaneciendo a la fecha el vehículo protagonista uno, retenido en garaje ‘Pincelito’" (sic [fs. 71 a 72]).

II.8.       Cursa el Requerimiento Fiscal de 9 de agosto de 2021, emitido dentro del Caso 701102012106194 que sigue el Ministerio Público a denuncia del peticionante de tutela contra Charles Marcelo Poma Nuñez, por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, previsto y sancionado en el art. 210 del CP; por el cual, el Fiscal de Materia a cargo requirió la devolución y/o entrega del vehículo marca TOYOTA, color blanco, con placa de control 2485LTF, el accionante, quien acreditó su posesión legal, debiendo exhibir el vehículo cuantas veces sea requerido (fs. 73).

II.9.       Consta el Acta de Entrega de Vehículo de 24 de agosto de 2021, dentro del Caso 1692/2021, del motorizado marca TOYOTA, color blanco, con placa de control 2485LTF, a favor del impetrante de tutela, conforme al Requerimiento Fiscal de Devolución Provisional en calidad de depositario judicial de 9 del mismo mes y año (fs. 74).

II.10.   Corre el Informe de 22 de julio de 2022, suscrito por la Secretaria de la División de Accidentes, dirigido al Director Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de Santa Cruz, en el que se consigna, entre otros, los siguientes detalles: “Con relación al código del formulario de Único de denuncia, para actuaciones posteriores es 701102012106194 y no así 71010111211195, el mismo que corresponde a otro proceso” (sic); y “En cumplimiento a requerimiento fiscal emitido por la Dra. Sonia Zamorano Cuellar, FISCAL DE MATERIA en respuesta a memorial presentado por el Sr. JIMY SORIA AVIZA, C.I. 7716502 S.C, el caso signado No 01692/2021, COLISION EMBESTIDA PERPENTICULAR Y CHOQUE A VEHICULO DETENIDO CON LESIONADOS, es puesto a conocimiento del Ministerio Publico en fecha 12 de agosto de 2021, de acuerdo a informe realizado por el Sr. My. Jorge Orlando Saravia Jaldín INVESTIGADOR ASIGNADO” (sic [fs. 75 y vta.]).