SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2023-S4

Fecha: 16-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, de oficio contra Víctor Ruiz –ahora accionante– y otro, por la presunta comisión del delito de violación agravada, Erland Díaz De Oropeza Martínez, Fiscal de Materia, mediante memorial de 30 de agosto de 2021, solicitó ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, “la AMPLIACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA establecida en el art. 233 del CPP, para los imputados ARMANDO QUISPE AGUIRRE y Víctor Ruiz por un tiempo de tres (3) meses AL ENCONTRARSE ACTOS INVESTIGATIVOS PENDIENTES”, debiendo tomarse en cuenta la complejidad del caso que involucra a una adolescente y de un delito de contenido sexual; puesto que por la gravedad del caso existe el peligro que los mismos estando en libertad entorpezcan el desarrollo del proceso o se den a la fuga (sic [fs. 49 a 51]).

II.2.    Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2021, a las 08:14, Erland Díaz De Oropeza Martínez, Fiscal de Materia, pidió ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de Bermejo del departamento de Tarija, continuidad de la detención preventiva, prevista en el art. 233 de la norma adjetiva penal, para los imputados por un tiempo de un mes, al encontrarse actos investigativos pendientes; es decir, “la conclusión de la pericia en genética forense de la presente investigación para llegar a la averiguación de la verdad material de los hechos, además de ello se debe tomar en cuenta los riesgos procesales que fundaron la detención preventiva aún se encuentran latentes como también la probabilidad de autoría” (sic), debiendo tomarse en cuenta la complejidad del caso que involucra a una adolescente y de un delito de contenido sexual; y que, por la gravedad del caso existe peligro de que los mismos estando en libertad entorpecerían el desarrollo del proceso o se den a la fuga; mereciendo decreto de la misma fecha; por la cual, la autoridad jurisdiccional, dispone que pase a conocimiento de las partes (fs. 22 a 24).

II.3.    Cursa acta de audiencia de control de legalidad y ampliación de plazo de la detención preventiva, desarrollada el 15 de octubre de 2021 a las 16:30; en la cual, a través del Auto interlocutorio de la misma fecha, se dispuso la ampliación de la detención preventiva solicitada por parte del Ministerio Público, por el plazo de un mes (treinta días); consecuentemente se procedió a señalar una nueva audiencia para la consideración del control de legalidad de la detención preventiva a verificarse el lunes 15 de noviembre del citado año; exhortando a la autoridad fiscal, en base a tratados internacionales en manifiesto con relación a la Convención Belén Do Pará, en cuanto a la debida diligencia en los casos de agresión sexual a menores de edad, niñas, niños y adolescentes dar esa debida diligencia, en cuanto a las actuaciones procesales que se vayan a realizar en el plazo otorgado de un mes en lo cual se ha ampliado esta detención preventiva (fs. 10 a 21).

II.4.    Mediante acta de audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 25 de octubre de 2021, Jorge Amhed Julio Ale, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija –ahora demandado–, emitió el Auto de Vista 254/2021 de igual fecha, declarando "SIN LUGAR" el Recurso de apelación interpuesto, manteniendo "todas partes" la Resolución emitida por el Juez a quo (fs. 3 a 9).