SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2023-S3
Fecha: 13-Mar-2023
CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 202/2021 SP2 de 26 de agosto emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamento de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por Ramber Vidal Arce y Luis Miguel Coronado Prado -ahora accionantes-, disponiendo entre otras medidas cautelares personales la detención domiciliaria de los accionantes con custodio policial las veinticuatro horas, debiendo el Comando Regional de la Policía asignar los guardias necesarios para el resguardo de los domicilios de los nombrados (fs.77 a 84 vta.).
II.2. Mediante decreto de 22 de octubre de 2021 se conminó al Comandante de Frontera Policial de Yacuiba del departamento de Tarija a dar estricto cumplimiento al Auto de Vista 202/2021 SP2 que ordena entre otras medidas la detención domiciliaria con custodio policial las veinticuatro horas de los accionantes y a lo ordenado mediante decreto de 21 de igual mes y año (fs. 5).
II.3. A través del decreto de 25 de octubre de 2021 el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Villa Montes del departamento de Tarija ante el incumplimiento del Comandante José Luis Zurita Rojas, Comandante de Frontera Policial a.i. de Yacuiba de dicho departamento -hoy accionado-, plasmado en el Cite 1325/2021 de 21 de octubre -que hace referencia al Cite 0444/2021 de 19 de octubre, el Director del Centro de Readaptación Productiva “El Palmar” de Yacuiba (fs. 36 y vta), que a su vez hace referencia al referido Cite 0440/2021, donde señala que con relación al mandamiento de libertad con detención domiciliaria de Ramber Vidal Arce -accionante- únicamente cuentan con un vehículo que es usado para trasladar a los privados de libertad a sus audiencias, traslados de emergencias y otros; sin embargo, no puede realizar desplazamientos distantes porque debe estar en constante disposición, sugiriéndose por ello que se remita el citado mandamiento vía courrier (fs. 33)-, conminó al Comandante ahora accionado al cumplimiento del Auto de Vista 202/2021 SP2 (fs. 36).
II.4. Cursan Cites Of. J.S.P.V.M. 542/2021 y Of. J.S.P.V.M. 543/2021, ambos de 25 de octubre de 2021 del Juez de Sentencia Penal Primero de Villa Montes del departamento de Tarija, dirigido al Comandante ahora accionado, señalando que en mérito al Auto de Vista 202/2021 SP2 que dispuso la detención domiciliara de los accionantes con custodio policial las veinticuatro horas, se le solicitaba que disponga de un custodio policial las veinticuatro horas y se exhorta su cumplimiento, bajo conminatoria. Adjuntan los mandamientos de libertad con detención domiciliaria 01/2021 y 02/2021 respectivamente, correspondientes a los accionantes (fs. 3 a 15); los cuales fueron recepcionados en Secretaría General del Comando de Frontera Policial de Yacuiba el 26 de octubre de 2021 (fs. 3).
II.5. Por memorial presentado el 29 de octubre de 2021 los accionantes reiteraron al Comandante ahora accionado que dé cumplimiento a la “resolución judicial”, presentando conminatoria y el mandamiento de libertad con detención domiciliaria y escolta policial (fs. 2).
II.6. Cursan mandamientos de libertad con detención domiciliaria 01/2021 y 02/2021 ambos de 25 de octubre respectivamente de los accionantes (fs. 4 y 15).