SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0036/2023-S3
Fecha: 21-Mar-2023
CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 16 de octubre de 2021, Rubén Darío Arriaran Barrientos, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba -ahora accionando- aceptó la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por Daniela Figueroa Castro -ahora accionante-, disponiendo entre otras medidas sustitutivas la presentación de tres fiadores personales (fs. 31 a 35 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 29 de octubre de 2021 la accionante ofreció fiadores personales y solicitó al Juez ahora accionado se señale día y hora de audiencia de constitución de los mismos (fs. 39); recibiendo en respuesta, el decreto de 1 de noviembre de igual año, donde programó dicha audiencia para el 12 de similar mes y año (fs. 40 y vta.).
II.3. A través del memorial de 3 de noviembre de 2021 dirigido al Juez ahora accionado, la accionante adjuntó certificado de arraigo y en el Otrosí primero, señaló que debido a que su memorial de ofrecimiento de fiadores no mereció respuesta, a la brevedad posible se fije día y hora de audiencia (fs. 43); es así que, mediante decreto de 4 de similar mes y año la mencionada autoridad judicial le indicó que estese al decreto de 1 de igual mes y año (fs. 44).
II.4. Cursa acusación formal presentado el 8 de noviembre de 2021 ante el Juez Público Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Aiquile del departamento de Cochabamba, por el Fiscal de Materia contra la accionante (fs. 23 a 26); por lo que, el Juez ahora accionando emitió el Auto de 8 de similar mes y año, a través del cual ordenó se remitan los antecedentes ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de Aiquile del departamento de Cochabamba (fs. 27) siendo notificada la accionante con el indicado Auto el 9 de igual mes y año a las 8:38 horas (fs. 28).
II.5. Por Oficio de 9 de noviembre de 2021, el Juez ahora accionado remitió al Juzgado de Sentencia Penal de turno de Aiquile del departamento de Cochabamba el cuaderno de control jurisdiccional de la accionante. Siendo recepcionado en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del referido departamento en la citada fecha a las 9:00 horas (fs. 30).