SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2023-S3
Fecha: 21-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del informe médico de 16 de abril de 2021, el médico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz puso a conocimiento el estado de salud de Rodrigo Marcelo Moragas Espinoza -ahora accionante- que reside en la sección posta de ese Centro Penitenciario, el cual refiere antecedentes de epilepsia desde los catorce años de edad con tratamiento de fenitoína sódica tres tabletas al día, señala un diagnóstico de epilepsia por antecedentes, hipertensión arterial a referencia y síndrome ansioso, por lo que se sugirió valoración por especialidad de neurología y psiquiatría y tratamiento con carbamazepina (fs. 36).
II.2. Cursa Informe Científico Técnico Pericial de Medicina Legal de 19 de abril de 2021, elaborado por Médico especialista en medicina legal, IDIF La Paz el cual con base al examen neurológico en el hospital “arco iris” y los certificados presentados llegó a las siguientes conclusiones; epilepsia generalizada tónicoclonicas, herpez zoster dermatoma T9 izquierdo, drogadicción, alcoholismo, síndrome ansioso depresivo y preinfarto (fs. 27 a 31).
II.3. Por Certificado Médico Legal Forense de 23 de abril de 2021, emitido por el Medico del IDIF, se llegó a las siguientes conclusiones: contusiones en región cefálica por convulsiones según antecedentes, hipertensión arterial sistémica (sin tratamiento), herpes zoster en remisión, trastorno depresivo mayor recidivante y adicción secundaria al alcohol, según especialidad, patología epiléptica en estudio, patología cardiaca en estudio y patología pulmonar en estudio (fs. 37 a 38).
II.4. Mediante Certificado Médico de 11 de mayo de 2021, emitida por la Médica Neuróloga, señaló que atendió al accionante el 4 de enero de igual año, quien le refirió que desde los catorce años presentaba crisis convulsivas tónicoclonicas generalizadas controladas parcialmente por anticomiciales y “…al parecer suspendió la medicación por lo que consecuentemente presentó crisis en dos oportunidades…” (sic), lo que motivó a que asista a consulta indicándose diazepam iv lento y reiniciar manejo con la medicación; sin embargo, las crisis persistieron, por lo que sugirió la inclusión de dos medicamentos más, además de controles periódicos, “Dx. Epilepsia sintomática”, debe continuar con el tratamiento indicado de forma indefinida, no suspender la medicación, ya que las convulsiones no tratadas pueden condicionar estatus epilépticos con posibilidades fatales (fs. 26).
II.5. Consta Certificado Médico Legal Forense de 21 de mayo de 2021, emitido por el Médico Forense del IDIF, por el cual se llegó a las siguientes consideraciones médico legales, que la epilepsia sintomática o secundaria son aquellas en las cuales las crisis epilepticas son el resultado de una patología cerebral que puede ser claramente definida o eventualmente puede existir una sospecha clínica; sin embargo, no se pudo demostrar la patología, empleándose para ellos el término de epilepsia criptogénica; es así que, se tiene el presente diagnóstico realizado por una especialista del área y que al momento no se identificó la etiología; por lo que se debe continuar con lo solicitado por la misma especialista, llegándose a las siguientes conclusiones: examen clínico estable al momento del examen médico, epilepsia sintomática según especialidad, patología cardiaca y pulmonar sin valoración, ya que no se cuenta con documentación solicitada, recomendando cumplir y complementar todo lo solicitado por la especialista neuróloga (fs. 39 y vta.).
II.6. Cursa prueba para Detección de Antígenos para SARS Cov-2 de 24 de mayo de 2021, elaborado por el Laboratorio Clínico “ALFALAB”, correspondiente al accionante, el cual dio positivo (fs. 40).
II.7. A través de Informe médico de 9 de julio de 2021, el médico de la Dirección Departamental del Régimen Penitenciario de La Paz designado al Centro Penitenciario San Pedro de la misma ciudad, señala como diagnostico epilepsia diagnosticada por especialidad, COVID-19 en antígeno y trastorno depresivo mayor; por lo que se sugirió seguir su valoración por medicina interna y neurología para su conducta y tratamiento de su patología (fs. 68).