SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2023-S4

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene, memorial de solicitud de modificación de medida socioeducativa, y modificación de dicha medida de privación de libertad a régimen domiciliario; presentado por el ahora accionante el 27 de septiembre de 2021, amparado en los arts. 274 de la ley 548 y arts. 24, 115; y 119 de la CPE; toda vez que, habría cumplido con lo dispuesto en el art. 347 de la citada Ley (fs. 4 a 5).

II.2.  Cursa Certificado de permanencia y conducta, otorgado por el equipo interdisciplinario y la administración del Centro de Reintegración Social Varones del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, que indica “el adolescente en la evaluación psicológica muestra un nivel de riesgo bajo de acuerdo a la puntuación de riesgo IGI-J, en la permanencia en el Centro demuestra conducta buena en general (…) también cumple con las normas y reglas establecidas al interior del centro” (sic [fs. 6 a 13])

II.3.  Cursa Decreto de admisión de la presente acción de defensa de 7 de septiembre de 2021, cursante a fs. 18; en la que, el Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de La Paz, señaló día y hora de audiencia, y ordenó correr en traslado a la autoridad demandada para que remita al tribunal de garantías todos los antecedentes que motivan la presente acción y preste informe de ley correspondiente. (fs. 18)

II.4.  Cursan decretos de 23 de septiembre de 2021, y de 1 de octubre de 2021, pronunciados por el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia; por los cuales, se concedió vacación del 27 de septiembre al 1 de octubre del mismo año; y, del 4 al 8 de octubre del mismo año; solicitada por Betty Mamani Aruquipa Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de la Asunta del departamento de La Paz –ahora demandada– (fs. 24 y 25).