SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2023-S4
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Bonifacia Huanca Layme –víctima, ahora accionante– contra Zenón Filemón Sirpa Fernández y Sandra Sirpa Mendoza, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, Teresa Apaza Catari, Fiscal de Materia –hoy demandada–, el 19 de abril de 2021, dispuso medidas de protección en favor de la víctima, conforme al art. 32 y 35 de la Ley 348, en concordancia con el art. 389 Bis de la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 – Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres– “(…) 6.- Se prohíbe al agresor intimidar por cualquier medio o a través de terceras personas, que se encuentren en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia (…). Para lo cual, se ordena al investigador asignado al caso, proceda a notificar a las partes y realizar el seguimiento correspondiente bajo responsabilidad directa conforme el art. 54.11 de la citada Ley” (sic) (fs. 9).
II.2. Mediante memorial de 29 de abril de 2021, la impetrante de tutela solicitó ante la autoridad demandada orden de aprehensión en contra de Sandra Sirpa Mendoza, conforme el art. 224 del CPP; toda vez que no se apersonó a prestar su declaración, pese a ser legalmente notificada el 22 de ese mes y año; asimismo, pidió el cumplimiento de las medidas de protección emitidas el 9 del indicado mes y año; por lo que, solicitó también disponga ordenar la desocupación del domicilio de la víctima; mereciendo proveído de 30 de igual mes y año, emitido por esta autoridad disponiendo que se emita la orden de aprehensión como solicita (fs. 10 y 11).
II.3. Cursa memorial de 11 de mayo de 2021; por el cual, la Fiscal de Materia ahora demandada pidió ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, la complementación de las diligencias preliminares por el plazo de sesenta días, cuyo vencimiento deberá presentar un informe y con el objeto del control jurisdiccional que debe ejercer, se informa dicha complementación conforme los arts. 72, 134, 279 y 301.2 del CPP, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 –Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal– (fs. 12).
II.4. A través de memorial “junio de 2021”, Bonifacia Huanca Layme, pone en conocimiento ante la autoridad fiscal demandada, nuevas agresiones por parte de Sandra Sirpa Mendoza, cosindicada dentro del proceso penal; adjuntando Certificado Médico Forense de El Alto, de 4 de junio de 2021, emitido por Tamara Solano Gonzales; en el cual concluye que, Bonifacia Huanca Layme, ha sufrido lesiones excoriativas en el rostro, otorgándosele tres días de incapacidad para el tratamiento correspondiente, así también copias de la fotografías; mereciendo decreto de 28 de ese mes y año; por el cual la autoridad demandada ordena la salida, desocupación, restricción al agresor del domicilio “conyugal” o donde habite la mujer en situación de violencia independientemente de la acreditación de la propiedad o posesión del inmueble; además quedando totalmente prohibido que los denunciados se comuniquen con fines de intimidación (fs. 25 a 30; y, 31).