SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2023-S4

Fecha: 22-Mar-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido en contra Zenón Julio Miranda Aguilar –hoy accionante–, a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; por memorial presentado el 22 de octubre de 2021, ante la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz –ahora demandada–, el impetrante de tutela, adjuntando el Certificado Médico de 21 de igual mes y año, donde el Médico Profesional del Ministerio de Salud, recomendó su reposo de dos días “(21 y 22)”, para evitar complicaciones; solicitó la suspensión de la audiencia de revocatoria de medidas cautelares programada en dicha fecha, por impedimento de salud; que en respuesta, mediante decreto de igual fecha, la Jueza demandada, señaló que se considerará la misma en la audiencia fijada (fs. 3 a 4 vta.; 5; y, 6).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio 26/2021 de 22 de octubre, la autoridad demandada, considerando que el solicitante de tutela habría sido notificado para la audiencia programada en la referida fecha, y su ausencia en la misma, conforme a los art. 87.1 y 89 del CPP, declaró en rebeldía al accionante, disponiendo las siguientes medidas: 1) La conservación de los actuados procesales; 2) Con el objeto que no abandone el país, expidiéndose el correspondiente mandamiento de arraigo; 3) Notificar mediante publicación de edicto; 4) Remisión de antecedentes ante el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); y, 5) “Continua con respecto al abogado que está en plataforma” (sic); asimismo, señaló que una vez cumplida con dicha determinación, se expedirá el mandamiento de aprehensión, para que el rebelde sea “conocido” ante su despacho judicial (fs. 7 a 8).

II.3.  Mediante memorial presentado el 27 de octubre de 2021, a través de buzón judicial, y remitido el 29 de igual mes y año, ante la Jueza demandada, el accionante, conforme a los arts. 403 y 404 del adjetivo penal, interpuso recurso de apelación, contra el Auto Interlocutorio 26/2021, que rechazo su justificación médica y lo declaró rebelde; solicitando la revocación de la declaratoria de su rebeldía, teniendo por justificada su inasistencia, y manteniendo firme y subsistente sin restricción su libertad (fs. 9; y, 10 a 12 vta.).

II.4.  Cursa Mandamiento de Aprehensión de 18 de noviembre de 2021; por el que, la Jueza demandada, ordenó a cualquier autoridad judicial o policial, se aprehenda y conduzca a su despacho judicial, al impetrante de tutela, sin habilitación de días y horas extraordinarias ni facultad de allanamiento (fs. 15).

II.5.  Se tiene Informe de 19 noviembre de 2021; por el que, el Funcionario Policial de la Estación Policial Epi (EPI) la Merced, señaló que, se constituyó a la zona Rosamani, calle Florida 135, para dar cumplimiento al precitado Mandamiento de Aprehensión, en contra del accionante, que al llegar a dicho lugar al promediar las 09:45, el hijo del prenombrado indicó que no se encontraba en el domicilio, retirándose del mismo a las 10:15, presumiendo que el accionante se encontraba ocultándose maliciosamente (fs. 35 vta.).

II.6.  Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2021 a las 09:47, ante la autoridad demandada, el impetrante de tutela, solicitó la purga de su rebeldía y deje sin efecto cualquier medida dispuesta en el Auto Interlocutorio 26/2021 (fs. 19 a 20).

II.7.  Mediante decreto de 19 de noviembre de 2021, la Jueza demandada, en respuesta a dicho escrito, dio por purgada la rebeldía, y dispuso dejar sin efecto las medidas impuesta contra el accionante (fs. 36).

II.8.  Por memorial de 19 de noviembre de 2021, Mayra Cenobia Callata Flores –hoy codemandada–, adjuntando el referido Mandamiento de Aprehensión, solicitó al Fiscal de Materia, disponga o se requiera ante el Órgano Jurisdiccional, la expedición de un nuevo mandamiento de aprehensión con facultades de allanamiento para el domicilio del impetrante de tutela, y para fines de su ejecución (fs. 34).

II.9.  Se tiene fotografías impresas, de un vehículo “Radio Móvil 2-413333”, situado en una calle, con una persona mujer tanto en el interior de la movilidad, como en el exterior; mismas, que no se establece el lugar ni la fecha (fs. 16 a 18).