SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/0023-S2
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa acta de audiencia de “1” -lo correcto es 11- de octubre de 2021, llevado a cabo en el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Primero de El Alto del departamento de La Paz; en el cual, María Amparo Lira Lino, Jueza del citado despacho judicial -demandada- suspendió ese verificativo para el 12 de igual mes y año a horas 11:00, debido a la inasistencia de los progenitores de los accionantes; ante esa situación, el abogado defensor de los prenombrados solicitó cuarto intermedio para horas de la tarde en vista que se encuentran privados de libertad; petición que no fue atendida por la autoridad demandada (fs. 3 a 4).
II.2. Consta memorial de desistimiento de 11 del citado mes y año; y, Acuerdo Transaccional -no consigna fecha-, suscrito por Fansi Chávez -víctima- y los familiares de los peticionantes de tutela, documentos presentados ante la autoridad judicial demandada (fs. 5 a 7 vta.).