SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2023-S3
Fecha: 22-Mar-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 19 de agosto de 2019, dirigido ante el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, por la cual Genoveva Gutiérrez Vásquez -ahora accionante-, solicitó restitución de la guarda de sus hijas menores de edad por separación de padres; que mereció el Auto de 13 de agosto de ese año, se admitió la demanda de restitución de guarda, ordenando el traslado a Néstor Rodríguez Tola (fs. 6 a 8 vta.).
II.2. Consta Informe de 28 de julio de 2021, emitido por Rosmery Heredia Mercado, Responsable del SLIM dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Arque, dirigida al Responsable de la DNA de Sicaya, ambos del departamento de Cochabamba; mediante el cual hizo conocer la entrevista a la accionante, quien se apersonó indicando que el 11 de junio de 2019 se realizó un documento de guarda provisional de menor, el cual hubiese firmado por la exigencia del entonces Responsable de la DNA, Miguel García Condori, quien le indicó que como madre podía realizar visitas domiciliarias a sus pequeñas hijas menores de edad; sin embargo, lamentablemente desde la suscripción de ese documento no fue así, puesto que, cuando fue al domicilio en la comunidad de “Wmanata”-Sicaya le indicaron que sus hijas fueron llevadas a la ciudad de Cochabamba, dejándoles al cuidado de su “tía Salome”, y que recién en “noviembre” del mismo año las trasladaron a la comunidad indicada, y cuando las visitó no le permitieron verlas, al contrario la amenazaron, por lo que solicitó se la colabore para pedir la guarda de sus hijas menores de edad al ser abandonadas por su padre, quien además cuenta con antecedentes penales (fs. 9 a 11).
II.3. Cursa memorial de demanda de asistencia familiar presentado el 24 de junio de 2019, al Juzgado Público de turno de la Capital del departamento de Cochabamba por Néstor Rodríguez Tola contra la accionante (fs. 26 a 27); asimismo, mediante Auto de 26 de igual mes y año, Iveth Quispe Patiño, Jueza Pública de Familia Décimocuarta de la Capital del citado departamento -hoy accionada-, admitió la misma y ordenó su traslado a la accionante (fs. 28).
II.4. Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, Néstor Rodríguez Tola, solicitó a la Jueza ahora accionada, se cite a la accionante mediante edictos, al desconocerse su paradero; que mereció el decreto de 31 de igual mes y año, mediante el cual la citada Jueza al no consignarse un domicilio exacto de la demandada -accionante- conforme al art. 309 del CFPF, dispuso se practique la citación de la misma por edictos, ante la manifestación de la parte actora de desconocimiento del domicilio, en aplicación del art. 308.I del citado Código (fs. 32 y vta.).
II.5. Constan memoriales presentados el 29 de agosto y 10 de septiembre de 2019, dirigido a la Jueza ahora accionada; por la cual, Néstor Rodríguez Tola, presentó las publicaciones edictales con la demanda de asistencia familiar a la accionante, asimismo solicitó se designe abogado defensor de oficio en favor de la nombrada; designándose a Adolfo Limbergh Villarroel Cuellar (fs. 33 a 36 vta.).
II.6. Consta Sentencia 38/2019 de 2 de octubre, emitido por la Jueza ahora accionada, que declaró probada la demanda de asistencia familiar; en consecuencia, fijó una asistencia familiar de Bs900.-, que debe pasar la accionante, en favor de sus dos hijas menores de edad, a partir de su legal citación con la demanda, conforme a lo establecido por el art. 117.I del CFPF, y homologándose el documento de 11 de junio de 2019, se concedió la guarda de las menores de edad en favor de su progenitor (fs. 37 a 39).
II.7. A través del memorial presentado el 5 de febrero de 2020 a la Jueza ahora accionada, Néstor Rodríguez Tola, presentó planilla de liquidación por la suma de Bs4 500.- (cuatro mil quinientos bolivianos); que mereció decreto de 6 de igual mes y año, emitido por la Jueza ahora accionada, que dispuso el traslado con la misma a la accionante, debiendo notificarse mediante edicto (fs. 41 y 42); asimismo, por memorial presentado el 16 de septiembre del citado año a la Jueza hoy accionada; Néstor Rodríguez Tola solicitó mandamiento de apremio, y en respuesta a ello, dicha Jueza emitió el Auto de 18 de dicho mes y año, ordenando se expida el referido mandamiento contra la accionante (fs. 44 y 45).
II.8. Por memorial presentado el 28 de enero de 2021, a la Jueza ahora accionada, Néstor Rodríguez Tola, presentó planilla de liquidación por la suma de Bs15 300.- (quince mil trescientos bolivianos), que adeudaría la accionante por concepto de asistencia familiar; que mereció el decreto de 1 de febrero del mismo año, a través del cual la Jueza hoy accionada dispuso el traslado de lo solicitado a la accionante mediante edicto (fs.46 y vta.); y, por memorial presentado el 31 de marzo de igual año, el nombrado pidió la aprobación de la planilla de liquidación, que mereció el Auto de 1 de abril del citado año, por la cual la mencionada Jueza hoy accionada aprobó la misma; de igual manera, Néstor Rodríguez Tola solicitó mandamiento de apremio contra la accionante (fs. 49 a 50 vta.).
II.9. Mediante Oficio de 2 de julio de 2021, dirigida a María Eugenia Saavedra Salazar, Jueza Pública de Familia Décima de la Capital del departamento de Cochabamba -hoy coaccionada-, la Jueza ahora accionada, remitió el cuaderno procesal correspondiente a la demanda de asistencia familiar, seguido por Néstor Rodríguez Tola contra la accionante en cumplimiento del Acuerdo “5/2021”, emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 51).
II.10. Cursa Mandamiento de apremio de 26 de julio de 2021, emitido por la Jueza ahora coaccionada contra la accionante por concepto de deuda de asistencia familiar por la suma de Bs15 300.- (fs. 3); el cual fue ejecutado el 24 de agosto de ese año, siendo trasladada la nombrada al Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba (fs. 52).